Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.
Artículo 6
Los pagos que el Ministerio de Economía y Finanzas realice a UTE
correspondientes al subsidio de alumbrado público no alterarán la prorrata
entre los diferentes Entes a efectos de la liquidación de la partida
establecida en el artículo 481 literal c) de la Ley Nº 17.930 del 19 de
diciembre de 2005.