REGLAMENTACION DEL SUBSIDIO DE GASTO DE ALUMBRADO PUBLICO DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 21/08/2008
Publicación: 03/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 651
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 337.

Artículo 5

 UTE remitirá mensualmente al MEF, antes del día 20, la siguiente
información:

- Facturación de alumbrado público con vencimiento en el mes inmediato
anterior discriminada por departamento, con la desagregación que dicha
Secretaría de Estado requiera a efectos de la liquidación del subsidio.

- Pagos recibidos en el mes inmediato anterior discriminados por
departamento, ya sea por importes abonados directamente por el Gobierno
Departamental, como por la partida establecida en el artículo 481 de la
Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005. Los pagos se imputarán a alumbrado
público y servicios eléctricos en forma proporcional a los porcentajes que
cada uno de ellos represente en la facturación total de cada Gobierno
Departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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