{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "408" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 5 INDUSTRIA DEL CUERO VESTIMENTA Y \r\nCALZADO. SUBGRUPO 02 MARROQUINERIA \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/11/07/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2006" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número \r\n5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\" subgrupo 02 \"Marroquinería\" \r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 3 de octubre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art.1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el convenio colectivo suscripto el 3 de octubre de 2006, en el Grupo Número 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\" subgrupo 02 \"Marroquinería\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.\r\n\r\n   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 5 \"INDUSTRIA DEL CUERO, LA \r\nVESTIMENTA Y EL CALZADO\" Subgrupo \"Marroquinería\" por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Viviana Maqueira, Dr. Pablo Gutierrez y Dr. Alvaro Labandera, los delgados Empresariales Sres Daniel Tournier y Alberto Was y los Delegados de los Trabajadores. Juan Camejo y Ricardo Moreira RESUELVEN:\r\n   PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores \r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 3 de octubre de 2006, con vigencia desde el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\n   SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.\r\n   TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2007, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.\r\n   CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.\r\n\r\n   CONVENIO: En la cuidad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2006 POR UNA PARTE: el delegado empresarial titular en el Consejo de Salarios del grupo No. 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\" subgrupo 02 \"Marroquinería\" Sr Daniel Tournier y el Dr Adolfo Achugar por las \r\nempresas del sector Marroquinería y POR OTRA PARTE: los delegados de los trabajadores: Juan Camejo (UOC), Ricardo Moreira, (SUA-SIC), Elio Suarez \r\ny Anibal Del Río (SIC) en representación de los trabajadores del sector\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\n   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007.\r\n   SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las \r\nempresas que componen el sector.\r\n   TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio: Los salarios mínimos al 1° de julio de 2006 serán:\r\n\r\nPeón                                                      $ 15.00 la hora\r\nPeón práctico                                             $ 15.75 la hora\r\n(El peón pasará automáticamente a los 6 meses a \r\npeón practico)\r\nSección mesa\r\nAprendiz                                                  $ 15.00 la hora\r\nAprendiz adelantado                                       $ 15.75 la hora \r\n(El aprendiz pasa automáticamente a aprendiz adelantado \r\na los 6 meses)\r\nMedio Oficial                                             $ 18.00 la hora\r\nOficial                                                   $ 21.00 la hora\r\nSección máquina\r\nAprendiz                                                  $ 16.50 la hora\r\nAprendiz adelantado                                       $ 18.00 la hora\r\nMedio oficial                                             $ 20.25 la hora\r\nOficial                                                   $ 23.10 la hora\r\nSección rebaje\r\nMedio oficial rebajador/divididor                          $18.00 la hora\r\nOficial rebajador/divididor                                $21.00 la hora\r\nSección corte\r\nAprendiz adelantado de corte                               $18.00 la hora\r\nMedio Oficial                                              $20.25 la hora\r\nOficial                                                    $23.10 la hora\r\nSe deja constancia que la presente categorización rige en forma provisoria, hasta tanto la Comisión instalada al respecto no defina una categorización definitiva.\r\n   CUARTO: Sobrelaudos: Los trabajadores cuyos salarios superan los mínimos mencionados en la cláusula anterior, percibirán de aumento 5.77% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2006, que surge de \r\nacumular: a)1.01% de correctivo previsto en la cláusula décima del convenio de 19 de julio de 2005, homologado por decreto del Poder Ejecutivo N° 324/005 de fecha 22/09/2005, b) el 3,25% por concepto de inflación proyectada para el semestre resultante de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay, entre instituciones y analistas económicas, c) 1,5% de crecimiento.\r\n   QUINTO: Ajustes siguientes: el 1° de Enero de 2007 y el 1° de julio de 2007 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) promedio simple de expectativas de inflación para el semestre, relevadas por el B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos publicadas en la página web de la Institución, b) 1,5% de crecimiento en cada ajuste, indistintamente para los laudos y sobrelaudos.\r\n   SEXTO: Primer correctivo: El 1° de Julio de 2007 se deberá comparar la inflación real del período 1° de julio 2006 a 30 de junio 2007 en \r\nrelación con la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes realizados en igual período. El resultado en más o en menos será considerado en el ajuste correspondiente al 1° de julio de 2007.\r\n   SEPTIMO: Segundo correctivo: El 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del periodo 1° de julio 2007 a 31 de \r\ndiciembre de 2007 en relación con la inflación que se estimó para el semestre. El resultado en más o en menos será considerado en oportunidad del nuevo acuerdo a regir a partir del 1° de enero de 2008.\r\n   OCTAVO: Las partes acuerdan instalar una Comisión Tripartita para analizar la recategorización del sector de actividad. Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada parte y un representante del Ministerio de Trabajo. Comenzará a funcionar en la sede del Ministerio de Trabajo dentro de los 10 días siguientes a la homologación del presente acuerdo y deberán finalizar su trabajo antes del 31 de diciembre de 2007. La nueva categorización se aplicará en forma inmediata a su aprobación\r\n   NOVENO: Licencia Sindical: Se deja constancia que en el tema licencia sindical se estará a lo que resuelva el Grupo 5 \"Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado\" para todos los subgrupos que no hubieren llegado a acuerdo particular sobre el tema.\r\nLeída firman de conformidad.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20061115001-2006\" >15/11/2006</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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