EXTENSION DEL REGIMEN DE DACION EN PAGO Y COMPENSACION. DEUDAS POR TRIBUTOS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 23/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1273
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 2002 que 
estableció un régimen de dación en pago de créditos contra el Estado para 
extinguir deudas por obligaciones tributarias con la Dirección General 
Impositiva y el Banco de Previsión Social.

RESULTANDO: Dicho Decreto no incluyó las deudas por concepto de impuesto 
a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros creado 
por el artículo 16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de Noviembre de 1961 que no 
es recaudado por la Dirección General Impositiva sino por la Dirección 
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO: Que sustancialmente las deudas por el tributo que motiva el 
presente Decreto son de naturaleza similar a la de los impuestos que 
recauda la Dirección General Impositiva, por lo cual corresponde 
extender, a su respecto, el mismo régimen de dación en pago y 
compensación.

ATENTO: A las razones que anteceden.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Extiéndese a las deudas por concepto del tributo a los ingresos brutos 
de las empresas de transporte de pasajeros el régimen de dación en pago y 
compensación establecido por Decreto de 9 de octubre de 2002. La 
formalización del régimen seguirá las mismas normas establecidas en dicho 
Decreto, que serán implementadas por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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