ADOPCION DEL REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE UAT (UHT). RESOLUCION 78/94 GMC




Promulgación: 04/11/1997
Publicación: 04/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1356
Derogada/o por: Decreto Nº 83/024 de 12/03/2024 artículo 2.
    VISTO: la resolución No. 78/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprueba el Reglamento de Identidad y Calidad de la Leche UAT
(UHT);

    RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley
No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

    CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

    ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley
Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94
de 2 de marzo de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche UAT 
(UHT).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/997 de 04/11/1997 artículo 1.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI
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