{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "408" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/11/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/11/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 216 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de coordinar la adjudicación de la cooperación\r\ninternacional en materia educativa.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la enseñanza se imparte en sus distintos niveles a\r\ntravés de instituciones públicas y privadas, que actúan con autonomía, en\r\nel caso de las segundas bajo el contralor del Estado;\r\n\r\nII) Que el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional\r\nde Educación Pública, y los institutos privados de educación, reciben o\r\nestarían en condiciones de procurar por distintas vías, apoyo\r\ninternacional en la materia;\r\n\r\nIII) Que una acción coordinada permitirá obtener el aprovechamiento máximo\r\nde los recursos técnicos, financieros y humanos que se obtengan a tal fin;\r\n\r\nIV) Que es además de interés del Gobierno estimular la participación, en\r\nsu caso, de los sectores productivos y empresariales del país en el\r\nestudio y puesta en marcha de algunos programas de educación.\r\n\r\n  Considerando: I) Que corresponde adecuar la educación a las necesidades\r\nactuales del país;\r\n\r\nII) Que a tales efectos deberán allegarse recursos que permitan\r\ninstrumentar programas de estudio que contemplen la posibilidad de que el\r\neducando acceda a la capacitación que le permita el desenvolvimiento de\r\nuna vida útil, sin que ello implique necesariamente culminar en una\r\neducación de tercer nivel o un título universitario;\r\n\r\nIII) Que el actual desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial,\r\nacelerado y diversificado, exige una respuesta rápida de los sistemas\r\neducativos, a cuyos efectos se debe promover la continua investigación e\r\ninnovación educativa, y la actualización de docentes y especialistas;\r\n\r\nIV) Que los objetivos mencionados en los resultandos anteriores requieren\r\nel intercambio de experiencias y aporte de programas o proyectos de\r\ncooperación internacional, mediante la utilización de recursos de\r\nOrganismos Internacionales, Programas Bilaterales y de Fundaciones;\r\n\r\nV) Que a todos los efectos reseñados se hace necesaria la centralización\r\noperativa de los diversos proyectos emanados de las distintas\r\nInstituciones involucradas, y la búsqueda y consecución de los elementos y\r\nrecursos que los mismos requieren.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el Art. 168 de la Constitución de la \r\nRepública, Arts. 23 y sgtes. de la ley 15.739, Arts. 3 y 6 del decreto \r\n574/974 de fecha 6 de junio de 1974 y Arts. 2 y 7 del decreto 96/985 de \r\nfecha 1º de marzo de 1985, \r\n\r\n  El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase una Comisión Nacional de Cooperación Internacional en Educación,\r\nque estará integrada por el Subsecretario de Educación y Cultura, que la\r\npresidirá, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Presidente o\r\nVicepresidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional\r\nde Educación Pública, Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y por un Coordinador Técnico designado por la Presidencia de\r\nla República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométase a la Comisión Nacional de Cooperación Internacional en\r\nEducación la coordinación y formulación de proyectos de cooperación\r\ninternacional en el área de la educación, en los niveles de: Educación\r\nPreescolar, Primaria, Secundaria, Técnica, Especial, Formación,\r\nEspecialización, Perfeccionamiento y Actualización Docente.\r\n\r\n   A tales efectos la Comisión:\r\n\r\na) Solicitará al Ministerio de Educación y Cultura, Administración\r\nNacional de Educación Pública, e instituciones privadas de educación, las\r\nprioridades educativas de acuerdo con los programas de sus respectivas\r\náreas de competencia;\r\nb) Gestionará ante dichos organismos, así como de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, la información y colaboración necesaria;\r\nc) Integrará grupos de trabajo para los diferentes proyectos con técnicos\r\nrepresentantes de las autoridades responsables de la futura ejecución de\r\nlos mismos, y de los Ministerios de Educación y Cultura, de Relaciones\r\nExteriores y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los que serán\r\ncoordinados por el Coordinador Técnico de la Comisión. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1990/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión proveerá la formulación y puesta en marcha de un PROGRAMA\r\nINTEGRADO DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION, el que se elaborará\r\nteniendo en cuenta las siguientes prioridades:\r\n\r\n 2.1. Las propuestas por el Ministerio de Educación y Cultura,\r\nAdministración Nacional de Educación Pública, e instituciones\r\nprivadas de educación, de acuerdo con los programas de sus\r\nrespectivas áreas de  competencia.\r\n\r\n 2.2 Los proyectos educativos, de cooperación internacional. en ejecución,\r\n     y los que se encuentren tramitando a la fecha, por iniciativa de los\r\n     respectivos organismos de educación, mencionados en el inciso\r\n     anterior.\r\n\r\n 2.3. Los proyectos que se formulen de acuerdo con el Plan de Acción\r\n      incluido en la propuesta presupuestal de la Administración Nacional\r\n      de Educación pública, PARA EL QUINQUENIO 1990 - 1994.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 535/990 de 21/11/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/535-1990/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 408/990 de 05/09/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/408-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los grupos de trabajo referidos en el literal c) del artículo 2° \r\najustarán sus tareas a los cronogramas que fije la Comisión, que deberán,\r\nen lo general, sujetarse a estos extremos:\r\n\r\na) Dentro del primer mes de instalados: elaboración de los esquemas y\r\n   bases de cada proyecto, a efectos de someterlos a las autoridades\r\n   respectivas;\r\nb) Realizar reuniones con las autoridades nacionales y representantes de\r\n   organismos internacionales de cooperación, públicos y privados, en las\r\n   que se analizarán las formas concretas de asistencia para los \r\n   respectivos proyectos, así como las bases de coordinación y \r\n   complementación de las diferentes instituciones intervinientes; \r\nc) Promover el análisis y consultas, a los niveles adecuados, de los\r\n   proyectos, y sus posibles formas de implementación, estructurando\r\n   documentos informativos, así como cuestionarios e instrumentos de\r\n   consultas. Las tareas en cuestión deberán ser realizadas en un período\r\n   de treinta días;\r\nd) Formular en definitiva cada uno de los proyectos, para su sometimiento\r\n   a la Comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión mantendrá informada al Poder Ejecutivo sobre el avance de\r\ncada uno de los proyectos, pudiendo solicitar a los organismos\r\ninternacionales el envío de misiones de orientación y asistencia técnica\r\ndurante la elaboración.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los proyectos, una vez formulados, deberán ser además aprobados por el\r\norganismo competente, según las disposiciones que regulan la materia, y\r\nuna vez implementados serán ejecutados por el respectivo organismo de\r\neducación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que se designen para integrar los grupos de trabajo\r\nquedarán relevados por sus respectivos jerarcas del cumplimiento de las\r\nfunciones propias del cargo que ocupan mientras dure la formulación de los\r\nproyectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura actuará\r\ncomo Secretaría de la \"Comisión Nacional de Cooperación Internacional en\r\nEducación\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1990/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - HECTOR GROS ESPIELL\r\n " 
 }