{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "408" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS. VIAJES AL EXTERIOR. EXCEPCION AL REGIMEN DE CONTRATACION CON PLUNA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/01/23/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/08/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 184 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/408-1989?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 490/70 del 15 de octubre de 1970 por el que se\r\naprueban normas de Política Aeronáutica.\r\n\r\n    Resultando: I) Que en el artículo 37 del referido decreto se\r\nestablece: \"El traslado de funcionarios al exterior, de representaciones\r\nculturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con fondos\r\ndel Estado con pasajes pagos por éste, deberá ser efectuado mediante los\r\nservicios de la Empresa Estatal PLUNA y cuando ésta no tenga servicios a\r\nlos puntos de que se trate, actuará como Agente de Ventas ante las\r\nempresas que sirvan en la línea.\r\n\r\n    Serán de cargo de los infractores los perjuicios que pueda ocasionarse\r\na PLUNA por el incumplimiento de esta norma, sin perjuicio de la\r\nresponsabilidad en que incurran los que expidan pasajes en violación de la\r\nmisma\".\r\n\r\n    II) Que la aplicación de la citada norma está ocasionando perjuicios a\r\nPrimeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, en lo que refiere a\r\naquellos casos en los que ésta debe actuar como Agente de Ventas ante\r\notras Empresas;\r\n\r\n    III) Que esta situación está provocada por el hecho de que cuando se\r\ngestionan pasajes en las condiciones que se establecen en el referido\r\nartículo, al mes siguiente, indefectiblemente, la citada empresa estatal\r\ndebe pagar ese pasaje en dólares, sin poder resarcirse de inmediato y en\r\nla misma moneda de esta erogación, ya que, inevitablemente, la tramitación\r\ndel pago de las correspondientes facturas por parte de las dependencias\r\nestatales solicitantes insume un período de tiempo mayor.\r\n\r\n    Considerando: I) Que es de interés, corregir la situación planteada,\r\nasí como disminuir el gasto en que debe incurrir el Estado en la compra de\r\npasajes aéreos;\r\n\r\n    II) Que para lograr dicha finalidad resulta conveniente utilizar el\r\nvolumen del poder de compra del Estado para obtener las mejores\r\ncondiciones del mercado,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el artículo 37 del decreto 490/70, de fecha 15 de octubre de\r\n1970, el que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n\"ARTICULO 37. El traslado de funcionarios al exterior, de representaciones\r\nculturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con fondos\r\ndel Estado con pasajes pagos por éste, deberá ser efectuado mediante los\r\nservicios de la empresa estatal PLUNA, siempre que los mismos sean en sus\r\nrutas\".\r\n (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1989/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea a convocar y\r\nprocesar un llamado a Licitación Pública tendiente a establecer los\r\nprecios y condiciones que los operantes de las empresas de transporte\r\naéreo pondrán a disposición de los organismos del Estado para aquellos\r\nservicios aéreos no atendidos directamente por la empresa aérea estatal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto en lo que respecta a lo señalado en su artículo 1º\r\nquedará vigente a partir del 30 de setiembre de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI\r\n " 
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