{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "408" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES. CREACION DEL CENTRO DE INSTRUCCION DE INGENIEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 600 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión del Comando General del Ejército solicitando la\r\ncreación del Centro de Instrucción de Ingenieros (C.I.ING.) y del Centro\r\nde Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea (C.I.A.C.A.)\r\n\r\n Resultando: I) Que con relación al Centro de Ingenieros el trabajo de\r\nexperimentación y evaluación comenzó en el año 1965 con el Centro de\r\nInstrucción y Planificación Técnica de Ingenieros (dependientes del\r\nantiguo Departamento de Bienes Inmuebles y Obras del Estado Mayor del\r\nEjército) y que en el año 1986, en forma experimental, con sede en la\r\nBrigada de Ingenieros Nº 1, se activa el funcionamiento del Centro de\r\nInstrucción de Ingenieros con la misión de Capacitar y Perfeccionar al\r\nPersonal Superior y Subalterno de Ingenieros y de otras Armas o Servicio;\r\n\r\n II) Que en lo que al Centro de Artillería concierne, en el año 1984 se\r\ncomenzó a impartir instrucción especializada de Artillería en las Unidades\r\ndel Arma con sede en la ciudad de Montevideo, y posteriormente en el año\r\n1986, comenzó a funcionar en forma experimental en la sede la Artillería\r\nDivisionaria I, el Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y\r\nAntiaérea, con la misión de Capacitar y Perfeccionar al Personal Superior\r\ny Subalterno de Artillería, en las distintas actividades técnicas,\r\ntácticas, administrativas y logísticas.\r\n\r\n Considerando: I) Que la instrucción que se imparte, contempla una\r\nimperiosa necesidad de especialización del Personal de Ingenieros y de\r\nArtillería;\r\n\r\n II) Que la actividad docente de cada Centro, contribuye a elevar\r\nsensiblemente la Unidad de Doctrina del Arma, su nivel profesional y la\r\ncapacidad operativa de sus Unidades;\r\n\r\n III) Que concomitante con lo expresado en los numerales precedentes, los\r\nconocimientos impartidos por dichos Centros, posibilitan una más rápida\r\ninserción en las Unidades del Personal Superior sujeto a periódicos\r\ncambios de destino;\r\n\r\n IV) Que el carácter de especialización que se brinda, abarca un área no\r\ncubierta por los Institutos de Formación Profesional, siendo premisa\r\nfundamental, no incursionar en la temática de los programas de estudios de\r\nlos mencionados Institutos.\r\n\r\n Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Centro de Instrucción de Ingenieros (C.I.ING.), con la\r\nsiguiente misión general:\r\n\r\n                         Misión\r\n  - Capacitar y perfeccionar Personal Militar de Ingenieros en actividades\r\nespecializadas del Arma.\r\n  - Impartir instrucción a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas,\r\nacerca de actividades especializadas de Ingenieros.\r\n\r\n                         Tareas\r\n  - Capacitar y perfeccionar a Oficiales Subalternos de Ingenieros, para\r\nel eficaz cumplimiento de tareas especializadas del Arma.\r\n  - Capacitar y perfeccionar a Personal Subalterno de Ingenieros, para\r\ndesempeñarse como eficaces operadores de la maquinaria y equipos\r\nespeciales del Arma.\r\n  - Instruir a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas, en aspectos\r\nespecializados de Ingenieros, necesarios para el funcionamiento integrado\r\nde los medios.\r\n  - Capacitar a Personal Superior de Ingenieros, para actuar como\r\ninstructores de las mencionadas actividades de sus Unidades.\r\n  - Actuar como elemento de planificación, coordinación y asesoramiento\r\nde todo lo relacionado con su actividad, incluyendo manuales de\r\nInstrucción.\r\n\r\n                       Organización\r\n  Dependerá de la Brigada de Ingenieros Nº 1 se organizará en base a la\r\nsiguiente estructura:\r\n\r\n     a) Una Dirección, compuesta por:\r\n        - Un Director ( de grado Teniente Coronel).\r\n        - Un Subdirector ( de grado Mayor);\r\n     b) Una Jefatura de Cursos, compuesta por:\r\n        - Un jefe de Cursos ( de grado Capitán).\r\n        - Instructores ( civiles y de jerarquía Personal Superior y\r\n          Subalterno).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro de Instrucción de Ingenieros (C.I.ING.) funcionará en la sede\r\nde la Brigada de Ingenieros Nº 1, utilizando sus instalaciones e\r\ninfraestructura administrativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea\r\n(C.I.A.C.A.) con la siguiente misión general:\r\n\r\n                        Misión\r\n  - Capacitar y perfeccionar Personal Militar de Artillería en actividades\r\nespecializadas del Arma.\r\n  - Impartir instrucción a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas,\r\nacerca de actividades especializadas de Artillería.\r\n\r\n                       Tareas\r\n  - Capacitar y perfeccionar a Personal Militar del Arma, en Artillería de\r\nDefensa Aérea.\r\n  - Instruir a Personal Militar de otras Armas o Fuerzas, en aspectos de\r\nArtillería de Campaña y de Defensa Aérea, necesarios para el\r\nfuncionamiento integrado de los medios.\r\n  - Capacitar a Personal Superior de Artillería, para actuar como\r\ninstructores de las mencionadas actividades en sus Unidades.\r\n  - Actuar como elemento de planificación, coordinación y asesoramiento de\r\ntodo lo relacionado con su actividad, incluyendo manuales de\r\nInstrucciones.\r\n\r\n                      Organización\r\n  Dependerá de la Artillería Divisionaria I y se organizará en base a la\r\nsiguiente estructura:\r\n  a) Una Dirección, compuesta por:\r\n     - Un Director (de grado Teniente Coronel).\r\n     - Un Subdirector (de grado Mayor).\r\n  b) Una Jefatura de Cursos, compuesta por:\r\n     - Un jefe de Cursos (de grado Capitán)\r\n     - Instructores (de jerarquía Personal Superior y Subalterno).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/408-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea\r\n(C.I.A.C.A.) funcionará en la sede de la Artillería Divisionaria I,\r\nutilizando sus instalaciones e infraestructura administrativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El Comando General del Ejército establecerá la organización, cometido y\r\nfunciones del Centro de Instrucción de Ingenieros (C.I.ING.) y del Centro\r\nde Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea (C.I.A.C.A.) a través\r\ndel respectivo Reglamento de Organización y Funciones.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA\r\n " 
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