Todo tenedor, a cualquier título, de haciendas ovinas deberá vacunar sus
majadas una vez al año como mínimo, en el período comprendido entre el 11
de diciembre al 15 de enero siguiente. Si las circunstancias lo hiciesen
aconsejable la Dirección General de Servicios Veterinarios podrá disponer
vacunaciones adicionales cuando lo estime necesario, dando cuenta al
Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)