APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma

III) DE LOS CONTRALORES

Artículo 18

 Los animales enfermos de fiebre aftosa que fueron hallados en caminos o
pastoreos y cuyos propietarios fueran desconocidos, serán sacrificados
previo aviso a las autoridades policiales correspondientes.
 Deberan ser sacrificados todos los animales componentes del grupo donde
están los enfermos. Los cadáveres serán incinerados y enterrados de
inmediato para eliminar los riesgos de contaminación o difusión de la
enfermedad.
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