APROBACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A VACUNACION ANTIAFTOSA DE BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 04/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 941
Referencias a toda la norma

III) DE LOS CONTRALORES

Artículo 17

 Las autoridades que controlan el tránsito de haciendas quedan facultadas
para retener los bovinos y ovinos que no estén acompañados de la
constancia de vacunación correspondiente, debiéndose dar aviso a las
autoridades sanitarias que, por sí o por intermedio de sus funcionarios
en el campo, dispondrán las medidas pertinentes, incluyendo fijación de
lugares y fechas de vacunación antiaftosa con cargo a los propietarios
de los animales, antes de que se autorice la movilización de los ganados
del sitio en que se hallan detenidos.
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