{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "408" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/27/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 173 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) Con fecha 20 de marzo de 1979 y 4 de mayo de 1979,\r\nrespectivamente, la Sociedad de Peleteros y Afines del Uruguay y la\r\nAsociación de Productores de Nutria (en formación), se presentaron ante la\r\nnombrada Dirección de Contralor Legal, solicitando se autorice un período\r\nde caza de nutrias;\r\n\r\nII) Dicho planteamiento se funda en el hecho de que la exportación de\r\ncueros de nutria constituye una fuente de divisas para el país, y a la vez\r\nfomenta un importante rubro dentro de las exportaciones de productos no\r\ntradicionales.\r\n\r\n  Considerando: I) Conveniente -por lo expuesto- autorizar un período de\r\ncaza de nutrias (Myocastor coypus), estando el mismos comprendido entre el\r\n1º de junio de 1979 y el 30 de setiembre de 1979;\r\n\r\nII) La opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, el\r\nCapítulo IX de la Sección I del Código Rural (Ley 10.024); artículo 142 de\r\nla ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967; artículo 145 de la ley 13.835,\r\nde 7 de enero de 1970; ley 14.165, de 7 de marzo de 1974; artículos 277 y\r\n281 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974; decreto reglamentario de 28\r\nde febrero de 1947; decreto 486/970, de 15 de octubre de 1970, decreto\r\n437/974, de 4 de junio de 1974, decreto 758/974, de 26 de diciembre de\r\n1974 y decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza y sacrificio de nutrias (Myocastor coypus) en todo\r\nel territorio de la República desde el 1º de junio de 1979 al 30 de\r\nsetiembre de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A CAZAR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La caza y sacrificio de nutrias autorizadas por este decreto, podrán\r\nefectuarse por los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de\r\npredios rurales en que las mismas se encuentren en libertad.\r\n\r\n   Asimismo podrán cazar y sacrificar, en dicho período, los explotadores\r\nde criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad, que se encuentren\r\ninscritos en el Registro que, de los mismos, lleva la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1979/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1979/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS PERMISOS DE CAZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los permisos de caza y sacrificio de nutrias deberán gestionarse ante\r\nla Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, por\r\nlas personas que se mencionan en el artículo precedente.\r\n\r\n   En las solicitudes que se presenten deberán constar: nombre y apellido\r\ndel solicitante; número de su Cédula de Identidad; Sección Judicial y\r\nPolicial y nombre del paraje y del departamento en donde está ubicado el\r\npredio, número de inscripción en DINACOSE, y número de padrón del predio.\r\n\r\n   Los explotadores de criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad\r\ndeberán agregar, a los requisitos mencionados anteriormente, el número de\r\nregistro del criadero.\r\n\r\n   La solicitud, además, deberá ser acompañada de una certificación\r\nnotarial en la cual conste a qué título se posee el bien rural o criadero\r\nindicándose, en todos los casos, su ubicación y su superficie.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA DECLARACION DE CUEROS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, hasta el 15 de octubre de 1979, el plazo que dispondrán\r\nlos autorizados a cazar y sacrificar, para efectuar, ante la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una declaración\r\njurada en donde se establezca el número de cueros obtenidos.\r\n\r\n   Esta declaración jurada deberá presentarse en quintuplicado, quedando\r\nel original en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, enviándose una copia a DINACOSE, otra a la Dirección\r\nForestal, Parques y Fauna y otra a la Coordinación Interministerial para\r\nla Represión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat. La\r\ncopia restante será entregada al interesado, debidamente sellada y\r\nfechada, como prueba de su cumplimiento en plazo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DEL REGISTRO, COMERCIALIZACION, TRANSITO Y TENENCIA DE CUEROS DE NUTRIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los consignatarios, acopiadores o depositarios de cueros de nutrias, ya\r\nsean personas físicas o jurídicas, que pretendan comercializar los\r\nmencionados cueros deberán inscribirse en un registro, que a tales\r\nefectos, llevará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca.\r\n\r\n   Para inscribirse en el mencionado registro, los interesados deberán\r\npresentar una solicitud, aportando mediante declaración jurada y en\r\ntriplicado los siguientes datos:\r\n\r\nA)   Nombre y apellido de la persona física o razón comercial de la\r\n     persona jurídica;\r\n\r\nB)   Documento de identidad de la persona física o del representante\r\n     legal o apoderado de la persona jurídica;\r\n\r\nC)   Número de inscripción en DINACOSE;\r\n\r\nD)   Ubicación del local en donde los cueros de nutria estarán\r\n     depositados; y\r\n\r\nE)   Datos personales (nombre y apellido completos, documento de identidad\r\n     y domicilio), como también la firma de las personas autorizadas a\r\n     firmar y hacer gestiones por el declarante, adjuntando la carta-poder\r\n     correspondiente.\r\n\r\n   Una vez aprobada la solicitud de inscripción, por parte de la Dirección\r\nde Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, ésta otorgará el\r\nnúmero de registro que le correspondiere al interesado.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1979/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1979/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas físicas o jurídicas, que se mencionan en el artículo\r\nsegundo y que han sido debidamente autorizadas a cazar y sacrificar\r\nnutrias, podrán comercializarlas sin necesidad de inscribirse en el\r\nregistro que se crea en el artículo 5º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cueros de nutrias deberán transitar y comercializarse con la\r\ndocumentación y requisitos que determinen la Dirección de Contralor Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, en coordinación con la Dirección\r\nNacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales,\r\nla que se hará pública a todos sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nentregará a los interesados en transitar y comercializar los cueros de\r\nnutrias, un Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria. Este permiso deberá\r\nutilizarse junto con la Guía de Propiedad y Tránsito que expide DINACOSE y\r\núnicamente tiene validez para justificar el desplazamiento de los cueros\r\nde nutrias en poder del autorizado a cazar y sacrificar, hasta el local\r\nque posean los consignatarios, acopiadores o depositarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutrias se\r\nentregarán, por parte de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, en libretas conteniendo diez permisos, en\r\ncuadruplicado, los que deberán ser llenados y firmados por los habilitados\r\npara ello, en cada oportunidad en que deban efectuar el tránsito o\r\ncomercialización correspondiente.\r\n\r\n   El precio de las libretas que será de N$ 40.00 (son nuevos pesos\r\ncuarenta), cada una, y su adquisición se realizará ante la Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Cada vez que el interesado necesite adquirir una nueva libreta deberá\r\nhacer entrega a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca de los triplicados correspondientes a los diez\r\npermisos utilizados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La pérdida o sustracción de una libreta de Permisos de Tránsito y\r\nTenencia de cueros de nutrias o de un ejemplar o de sus copias, deberán\r\nser denunciadas ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, dentro de un plazo máximo de 72 horas de comprobado\r\nel hecho.\r\n\r\n   En la denuncia deberá expresarse el número de la libreta o Permiso y si\r\néste estuviere llenado, todos los datos que el mismo contenía.\r\n\r\n   La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\nresolverá respecto de la situación creada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Si se confeccionare un Permiso de Tránsito o Tenencia Provisoria por\r\nerror, o éste contuviera enmendaduras o estuviere deteriorado, deberá ser\r\nanulado y también sus copias correspondientes.\r\n\r\n   Carecen de valor los permisos que se hubieren expedido con tachaduras,\r\nenmendaduras y sobrerraspados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El Permiso de Tránsito y Tenencia Provisoria de cueros de nutrias, que\r\nentregará la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, deberá contener los siguientes datos: nombre y apellido o razón\r\ncomercial, del remitente y del destinatario; número de inscripción en\r\nDINACOSE y en la Dirección de Contralor Legal; dirección del lugar desde\r\ndonde se remiten los cueros y del lugar en donde los mismos se reciben;\r\nnúmero de la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE, que deberá\r\nacompañar a este permiso, cantidad (en número y letras) de los cueros de\r\nnutrias que se transitan; y constancia (sellos y firmas) de las personas\r\nencargadas de efectuar los controles de los permisos.    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1979/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El destinatario, que sea consignatarios, acopiador o depositario, de\r\nlos cueros de nutria, deberán llenar los formularios de Permiso de\r\nTránsito y Tenencia Provisoria, de la libreta que posea al efecto, por\r\ncuadruplicado. Los ejemplares del Permiso serán utilizados de la siguiente\r\nforma:\r\n\r\n1)   El original y la primera copia o duplicado deberán ser sellados y\r\n     firmados por un funcionario de la repartición policial de la zona\r\n     o la más próxima al lugar del establecimiento de quien remite\r\n     indistintamente, dejando escritas la hora y la fecha de la\r\n     presentación. Este original y duplicado quedarán en poder de quien\r\n     remite los cueros. Al hacer la declaración de cueros obtenidos, el\r\n     remitente deberá entregar en forma conjunta, todos los duplicados\r\n     de Permisos de Tránsito y Tenencia Provisoria que tenga en su poder,\r\n     a la Dirección de Contralor Legal;\r\n\r\n2)   Las mismas constancias de hora y fecha de presentación del Permiso,\r\n     deberán ser escritas en los formularios triplicado y cuadruplicado y\r\n     éstos quedarán en poder del destinatario.\r\n\r\n   El triplicado y cuadruplicado deberán ser presentados por el\r\ndestinatario a la autoridad policial más próxima al lugar de destino,\r\ndentro de un plazo de seis días hábiles, a contar de la fecha establecida\r\nen la anterior constancia, para que sean escritas la fecha y hora (con\r\nsello y firma de la llegada).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El triplicado y cuadruplicado de los Permisos de Tránsito y Tenencia\r\nProvisoria de cueros de nutria, quedarán en poder del destinatario a fin\r\nde justificar el desplazamiento realizado y ser exhibido a los\r\nfuncionarios encargados de realizar inspecciones. Si el destinatario\r\nnecesita adquirir nueva libreta de Permisos deberá entregar a la Dirección\r\nde Contralor Legal todos los formularios triplicados de la libreta\r\nutilizada, quedando siempre en su poder el formulario cuadruplicado como\r\nprueba definitiva del tránsito realizado.\r\n\r\n   Se fija como plazo máximo para la entrega de los formularios\r\ntriplicados del permiso que el destinatario tenga en su poder el 31 de\r\noctubre de 1979.\r\n\r\n   En esta fecha, además, deberá realizar declaración jurada de la\r\ncantidad de cueros de nutrias que mantenga en existencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los cueros de nutria transiten con destino definitivo deberán\r\nser necesariamente identificados por la Dirección de Contralor Legal. Se\r\nconsidera destino definitivo cuando los cueros de nutria transiten para\r\nser exportados o procesados.\r\n\r\n   Para transitar y comercializar los cueros de nutria con destino\r\ndefinitivo, la Dirección de Contralor Legal entregará un Permiso de\r\nTránsito Definitivo que deberá contener los mismos datos que se exigen en\r\nel artículo 12.\r\n\r\n   Este permiso deberá ser solicitado por los interesados -ya sean\r\npersonas físicas o jurídicas- indicándose en la solicitud la cantidad de\r\ncueros a transitar y la fecha en que los mismos deberán ser identificados.\r\n\r\n   Cuando se solicite la identificación de los cueros de nutria, el\r\ninteresado deberá hacer entrega del original del Permiso de Tránsito\r\nDefinitivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Permiso de Tránsito Definitivo deberá acompañar a los cueros de\r\nnutria junto con la Guía de Propiedad y Tránsito de DINACOSE y servirá\r\npara justificar el desplazamiento de los cueros de nutria desde el\r\nestablecimiento de las personas autorizadas a cazar y sacrificar o desde\r\nel local en donde los tuvieren las personas destinatarias mencionadas en\r\nel artículo 5º hasta el local del comprador definitivo.\r\n\r\n   Los Permisos de Tránsito Definitivo sólo se entregarán hasta el 31 de\r\noctubre de 1979.\r\n\r\n   Si los mismos no fueren utilizados, el interesado deberá realizar su\r\ndevolución a la Dirección de Contralor Legal dentro de un plazo de diez\r\ndías, a partir de la fecha en que el mismo fue expedido, estableciéndose\r\nlas causas de su no utilización.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/408-1979/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exceptúa del plazo establecido en el artículo 16, el otorgamiento de\r\nPermiso de Tránsito Definitivo, para los cueros de nutrias cazadas y\r\nsacrificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, del decreto\r\n261/978, de 10 de mayo de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA EXPORTACION DE CUEROS DE NUTRIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando los cueros de nutria, crudos o curtidos, o con cualquier proceso\r\nindustrial o de transformación, se destinen a la exportación, los\r\ninteresados deberán previamente recabar, ante la Dirección de Contralor\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la certificación\r\ncorrespondiente, de su origen a fin de que el Banco de la República\r\nOriental del Uruguay pueda dar curso al despacho de la exportación\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto serán\r\nsancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la ley\r\n14.189, de 30 de abril de 1974.\r\n\r\n   Se dispondrá el decomiso de los cueros de nutria hallados en\r\ninfracción, como asimismo el de las armas e implementos de caza utilizados\r\ny el de los vehículos empleados para el transporte de los cueros de nutria\r\nen infracción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 145 de la ley\r\n13.835, de 7 de enero de 1970 y artículo 495 de la ley 14.106, de 14 de\r\nmarzo de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Los propietarios, arrendatarios, poseedores u ocupantes de los predios\r\nrurales, o de los criaderos de nutrias inscritos serán responsables\r\nsolidarios del estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda prenda confeccionada con cueros de nutria que no hayan cumplido\r\ncon los requisitos establecidos en el presente decreto será\r\npreventivamente decomisada, labrándose acta circunstanciada de los hechos\r\nque promovieron dicho procedimiento y la Dirección de Contralor Legal\r\ndictará resolución definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/22" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\nen coordinación con DINACOSE y con la Coordinadora Interministerial en la\r\nRepresión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat,\r\ncontrolará el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA VIGENCIA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/23" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/408-1979/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA\r\n\r\n " 
 }