{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "407" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "SEGURO NACIONAL DE SALUD. FONASA. INCORPORACION DE NUEVOS AFILIADOS. CONYUGES Y CONCUBINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1356 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18211-2007/66\" >66</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 18.211 de 5 de\r\ndiciembre de 2007 y en el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Inciso 1° de la Ley citada establece que los\r\ntrabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los\r\nArtículos 62, 70 y 71 de la misma Ley, amparados por el Seguro Nacional de\r\nSalud y que tengan cónyuge o concubino a cargo, aportarán un 2% (dos por\r\nciento) adicional de sus retribuciones para incorporar a éstos a dicho\r\nSeguro;\r\n\r\nII) que el Inciso 2° de la misma disposición determina que la\r\nincorporación de los cónyuges y concubinos referidos así como el inicio\r\ndel aporte correspondiente, se realizará teniendo en cuenta el número de\r\nhijos menores de 18 años a cargo, de acuerdo a un cronograma progresivo;\r\n\r\nIII) que por el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010, se\r\nreglamentó el Artículo 66 de la Ley N° 18.211, definiendo las condiciones\r\nde ingreso al Seguro Nacional de Salud de dichos cónyuges y concubinos y\r\nse estableció la fecha de incorporación de los mismos en el caso de\r\naportantes con 3 (tres) o más hijos menores de 18 años, o mayores de esa\r\nedad con discapacidad, a cargo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo al Artículo 20 del Decreto N° 2/008 de 8\r\nde enero de 2008, se entiende que están a cargo del beneficiario del\r\nSeguro Nacional de Salud su cónyuge o concubina que no integre ninguno de\r\nlos colectivos incorporados efectivamente al mismo;\r\n\r\nII) que los cónyuges y concubinos que se incorporen al Seguro Nacional de\r\nSalud tendrán derecho a recibir atención integral de salud a través de los\r\nprestadores que integran dicho Seguro;\r\n\r\nIII) que de acuerdo al Artículo 64 de la Ley N° 18.211, los hijos del\r\ncónyuge o concubino a cargo de los beneficiarios del Seguro Nacional de\r\nSalud están incluidos en dicho amparo, tanto si se trata de menores de 18\r\naños como de mayores de esa edad con discapacidad;\r\n\r\nIV) que en concordancia con el referido criterio inclusivo, los hijos\r\nmayores de 18 años con discapacidad también deben considerarse para\r\ncomputar el número de hijos a los efectos del ingreso progresivo de\r\ncónyuges y concubinos al Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajadores públicos y privados y las personas a que refieren los\r\nArtículos 62, 70 y 71 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007,\r\namparados por el Seguro Nacional de Salud, atribuyen preceptivamente el\r\nmismo amparo a sus cónyuges o concubinos a cargo, en las condiciones que\r\nestablece dicha Ley, el Decreto N° 318/2010 de 26 de octubre de 2010 y el\r\npresente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/407-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los generantes a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto,\r\nincorporarán a sus cónyuges o concubinos al Seguro Nacional de Salud de\r\nacuerdo con el siguiente cronograma:\r\nA partir del 1° de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante\r\ncon 2 hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, a\r\ncargo.\r\nA partir del 1° de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante\r\ncon 1 hijo menor de 18 años o mayor de esa edad con discapacidad, a cargo.\r\nA partir del 1° de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante\r\nsin hijos a cargo.\r\nLos hijos a computar incluyen a todos aquellos a quienes los generantes\r\natribuyan el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud.\r\nDichos generantes deberán presentar, ante sus respectivos empleadores\r\ntratándose de trabajadores dependientes y ante el Banco de Previsión\r\nSocial en los demás casos, una declaración en la forma y términos que\r\ndetermine dicho Organismo.\r\nEn caso de que el generante no presente dicha declaración, constatado por\r\nel Banco de Previsión Social su vínculo conyugal o concubinario y la\r\nexistencia del número de hijos exigido - en cada fecha de incorporación -\r\nen condiciones de ser computados, este organismo comunicará al empleador\r\ntal situación para que se proceda a realizar el aporte a que refiere el\r\nArtículo 66 de la Ley N° 18.211, con las sanciones que correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 318/010 de 26/10/2010 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/318-2010/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -\r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - \r\nROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - DANIEL GARÍN - \r\nHÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
 }