{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PARLAMENTO DEL MERCOSUR. EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA PARLAMENTARIOS Y FUNCIONARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/2008" 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el numeral 2 del artículo 21 del Protocolo Constitutivo del\r\nParlamento del MERCOSUR, los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, del Acuerdo\r\nSede suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común\r\ndel Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR de\r\n29 de junio de 2007, aprobado por la Ley N° 18.249 de 6 de enero de 2008,\r\ny el artículo 11, numeral 11.2 del Convenio de Financiación\r\nALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el numeral 2 del artículo 21 del Protocolo Constitutivo\r\ndel Parlamento del MERCOSUR, establece que el MERCOSUR firmará con la\r\nRepública Oriental del Uruguay un Acuerdo Sede que definirá las normas\r\nrelativas a los privilegios, las inmunidades y las exenciones del\r\nParlamento, de los parlamentarios y demás funcionarios, de acuerdo a las\r\nnormas del derecho internacional vigente.\r\n\r\nII) que los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, del Acuerdo Sede suscrito entre\r\nla República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)\r\npara el Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR, establecen exenciones\r\ntributarias a parlamentarios, y a funcionarios contratados por las\r\nsecretarías del parlamento, tanto sean nacionales o extranjeros.\r\n\r\nIII) que el artículo 11, numeral 11.2 del Convenio de Financiación\r\nALA/2006/18-200 de 31 de agosto de 2006, suscrito entre la Unión Europea y\r\nel MERCOSUR establece que el Estado del Beneficiario, aplicará a los\r\ncontratos y a las subvenciones financiados por la Comunidad el régimen\r\nfiscal más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones\r\ninternacionales en materia de desarrollo con las cuales el Estado del\r\nBeneficiario tiene relaciones.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente regular el alcance objetivo de la citada\r\ndisposición.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Los parlamentarios y funcionarios del Parlamento del MERCOSUR, y los\r\nconsultores contratados en el marco del Convenio de Financiación\r\nALA/2006/18-200 DE 31 DE AGOSTO DE 2006 suscrito entre la Unión Europea y\r\nel MERCOSUR, ya sean nacionales o extranjeros, se consideran comprendidos\r\nen la exención dispuesta por los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Acuerdo\r\nSede suscrito entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GONZALO FERNANDEZ\r\n " 
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