{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "407" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 1ª SERIE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/10/17/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/10/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 643 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/407-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro\r\nde forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al\r\nmercado internacional de capitales.-\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que se recibió de la firma Citigroup Global Markets\r\nInc. una propuesta para colocar una emisión de Bonos del Tesoro dirigida\r\ntanto al mercado nacional como internacional, habiendo sido aceptado\r\ndicho ofrecimiento.-\r\n\r\n   II) que también se recibió propuesta de la firma UBS para actuar de\r\nforma coordinada con otra institución, a efectos de realizar una emisión\r\nde Bonos del Tesoro dirigida a los mismos mercados.-\r\n \r\n   III) que la referida emisión estará denominada en pesos uruguayos,\r\nreajustables de acuerdo al valor de la Unidad Indexada.-\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que las firmas oferentes son instituciones de\r\nreconocido prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado\r\ninternacional de capitales y con antecedentes favorables en materia de \r\ncolocación de Títulos de Deuda Pública Uruguaya en dicho mercado.-\r\n\r\n   II) que las condiciones de la emisión son favorables para la República\r\ny a su vez están alineadas con la estructura de tasas verificada en el\r\nmercado local para emisiones de títulos indexados.-\r\n\r\n   III) que resulta conveniente desarrollar un mercado de valores para\r\ntítulos emitidos en moneda nacional, con ajuste en función de la \r\nvariación del Indice de los Precios del Consumo.-\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos Nros. 602º a 610º de la Ley\r\nNº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo actuado por el Banco Central\r\ndel Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta \r\nun monto de U$S 200:000.000,oo (doscientos millones de dólares de los \r\nEstados Unidos de América), los que se denominarán \"Bonos Globales en \r\nPesos Reajustables, 1ª. Serie\", con un plazo de 3 a 5 años y con \r\namortización al vencimiento, que se reajustarán de acuerdo a la variación \r\nen el valor de la Unidad Indexada según la misma se define en el Decreto \r\nNº 356/003, de 1º de setiembre de 2003, pagaderos en dólares de los \r\nEstados Unidos de América y en las demás condiciones establecidas en las \r\nofertas referidas en los Resultandos del presente Decreto.-\r\nEl valor de cada Bono no será inferior a $ 100.000,00 (pesos uruguayos \r\ncien mil).-\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. \r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del \r\nGerente General del Banco Central del Uruguay.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante toda la vigencia de los Bonos el reajuste del valor en pesos\r\nuruguayos de los mismos se realizará de acuerdo a la fórmula indicada en\r\nel Decreto Nº 356/003, de 1º de setiembre de 2003, aún cuando la fórmula\r\nde cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido modificada.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de\r\nemisión no será posterior al 31 de octubre de 2003.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en \r\ndólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la \r\nfecha de vencimiento la cantidad de pesos uruguayos reajustados según el \r\nvalor de la Unidad Indexada. El primer vencimiento de intereses tendrá \r\nlugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento\r\ny serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya\r\ncantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos uruguayos \r\nreajustados de acuerdo a la variación en ese período del valor de la \r\nUnidad Indexada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las\r\ncomisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración\r\ny colocación de los mismos, se atenderán fuera del Uruguay por el Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a\r\ntravés del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de\r\nser aquéllos necesarios.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la\r\nadministración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los\r\nrecursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos vinculados que\r\nse requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a los Dres. Fernando Scelza y María Rosa Longone,\r\nAsesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, en forma\r\nindistinta, la redacción y firma de las opiniones legales previstas,\r\nrespecto de las obligaciones asumidas por la República.-\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Dr. Fernando González, la expedición de las demás\r\nconstancias y certificaciones necesarias.-\r\n\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }