{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "407" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2000\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/05/22/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/05/2001" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/407-2000?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea \r\ncorrespondiente al ejercicio 2000.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la \r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras \r\nLíneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2000, \r\nde acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\n         PRESUPUESTO DE PLUNA 2000 A PRECIOS DE ENERO - JUNIO 99.         \r\n                                                                          \r\n                                                        $           $\r\nI - INGRESOS.                                                   83.450.334\r\n\r\nA. INGRESOS PROPIOS.                                             5.875.342\r\n1. Venta de Servicios.                               5.842.342\r\n2. Arrendamiento de Equipos.                            33.000\r\n3. Varios.                                                   0\r\nB. APOYO DE RENTAS GENERALES.                                   77.574.992\r\n1. Por Operaciones Corrientes.                      16.748.605\r\n2. Por Servicio de Deuda.                           60.826.387\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                     22.623.946\r\n\r\nRUBRO      DENOMINACION                                           TOTAL\r\n\r\n                                                                     $\r\n   0       RETRIB. SERVS. PERSONALES                            12.864.792\r\n011310     Directorio                                 920.774\r\n   011     Personal Presupuestado                   4.041.142\r\n011312     Mayor Horario                                    0\r\n   021     Personal Contratado                      4.119.480\r\n061301     Horas Extras                               388.136\r\n61.304     Compensación al Cargo                       62.723\r\n061305     Horario Nocturno.                                0\r\n062306     Prestacion por alimentación              1.476.960\r\n062308     Prima por Antigüedad                       438.900\r\n062311     Gastos de Representación                   321.538\r\n   077     Quebranto de Caja                           22.320\r\n   079     Subsidios a Ex-Direct.                           0\r\n  0831     Aumento N$ 600 (Cong.)                          70\r\n  0832     Incremento mayo/92                          83.150\r\n   091     Aguinaldo.                                 989.599\r\n     1     CARGAS LEG. S/SERV. PERSON.                           3.704.545\r\n   111     Por funcionarios                         3.424.957\r\n   123     Fondo Nacional de Vvda                     139.794\r\n   131     Impto a las Retrib. Pers.                  139.794\r\n     2     MATERIALES Y SUMINISTROS.                               672.000\r\n     3     SERVICIOS NO PERSONALES.                              4.621.186\r\n     4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.                         77.000\r\n     7     SUBS. Y OTRAS TRANSF.                                   684.423\r\n   751     Prima por matrimonio                         2.394\r\n   752     Hogar constituido                          153.802\r\n   753     Prima por Nacimiento.                        2.394\r\n   754     Prestacion por hijos                        11.753\r\n   774     Asistencia médica                          514.080\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS.                                  60.826.388\r\n\r\nRUBRO     DENOMINACION\r\n    8     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                        60.826.388\r\n   81     Amortización Deuda Interna.               1.320.000\r\n   82     Amortización Deuda Externa.              40.199.053\r\n   83     Intereses Deuda Interna.                          0\r\n   84     Intereses Deuda Externa.                 19.307.335\r\n\r\nLos rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales \r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Transferencias\" en lo \r\nrelativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero \r\nde 1999. Los montos y retribuciones personales corresponden a una \r\ndedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o \r\ncómputo equivalente a 40 horas semanales.\r\nLas partidas a que refieren los artículos 9º y 10º, están expresadas a \r\nvalores de enero de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Empresa en el ejercicio 2000 no realizará inversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, \r\nconforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones \r\ncontenidas en las siguientes disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados \r\nexcedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del Decreto \r\nNº 525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce \r\nmeses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro \r\norganismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 \"Presidencia de \r\nla República\", Programa 04 \"Política, Administración y Control del \r\nServicio Civil\" Unidad Ejecutora 008 \"Oficina Nacional del Servicio \r\nCivil\". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos \r\nnecesarios en el Programa antes mencionado.\r\nLa declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y \r\ndeberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el \r\nmomento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción de \r\nlos de Dirección, se suprimirán al vacar. El Directorio elevará a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de 2000, la nómina \r\nde vacantes no incentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de \r\ndiciembre de 2000 que se hayan eliminado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a \r\npartir del 1º de enero de 2000, además de su sueldo básico percibirán, de \r\nacuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.\r\n6.1. Prima por Antigüedad.\r\n6.2. Prima por Nacimiento.\r\n6.3. Prima por Matrimonio.\r\n6.4. Prima por Hogar Constituido.\r\n6.5. Prestación por Hijos.\r\n6.6. Contribución por Asistencia Médica.\r\n6.7. Quebranto de Caja.\r\n6.8. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.\r\n6.9. Prestación por Alimentación.\r\n6.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán  como Prima por \r\nAntigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado \r\npor el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la \r\nAdministración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones \r\nmensuales.\r\n6.2.; 6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR \r\nCONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se \r\nregirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: \r\nPrima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al \r\nDecreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por \r\nHogar Constituido de acuerdo con las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de \r\n8 de febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 \r\ny modificativas.\r\n6.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho \r\nal pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, \r\najustándose trimestralmente de acuerdo al IPC. El Directorio reglamentará \r\nla forma de percepción de este beneficio.\r\n6.7. QUEBRANTO DE CAJA.\r\n6.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir \r\nen forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero \r\nexpendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma \r\ndiaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por \r\nQuebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades \r\nReajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe \r\nde la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio \r\nen función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del \r\nriesgo pecuniario asumido.\r\n6.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables \r\ndirectos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no \r\ncumplan la función de cajero definida en el párrafo 6.7.1. precedente \r\ntendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables \r\npor semestre.\r\n6.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a \r\nnombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la \r\nque acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento \r\nsobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto \r\nen el párrafo 6.7.4. de este artículo.\r\nEl funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta \r\npor ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos \r\nproducidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se \r\ndepositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será \r\nabierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y \r\nFinanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente \r\npara este tipo de cuentas.\r\nAl cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA \r\npodrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis \r\nmeses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus \r\ncausahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido \r\nel mismo.\r\n6.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en \r\ncaso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El \r\nDirectorio reglamentará el régimen que se establece en el presente \r\nartículo.\r\n6.8. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y \r\nserá equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales \r\ncontenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas \r\ndurante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\n6.9. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como \r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus \r\nremuneraciones cuyo monto -a enero de 1999- es de $ 1.810 (mil \r\nochocientos diez pesos uruguayos)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá \r\npor la siguiente escala:\r\nCategoría \"A\": Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos.\r\nGRADO 8: $ 12.441,80\r\nGRADO 7: $ 11.477,53\r\nGRADO 6: $ 10.512,61\r\nGRADO 5: $  9.163,33\r\nGRADO 4: $  8.249,94\r\nGRADO 3: $  8.005,47\r\nGRADO 2: $  7.619,50\r\nGRADO 1: $  7.168,87  Sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\nCategoría \"B\": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en \r\nAdministración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.\r\nGRADO 3: $  7.168,87\r\nGRADO 2: $  6.918,78\r\nGRADO 1: $  6.762,18  Sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional \r\nCategoría \"A\" y \"B\" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 años de \r\npermanencia en el grado conforme al artículo 10º. De existir vacantes \r\nserán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les otorgará un \r\ncomplemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el cargo de \r\nque es titular y el inmediato superior en su escalafón.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una \r\ncompensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora \r\ncorrespondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de \r\neste beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por \r\nreglamentaciones internas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario \r\npodrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en \r\ncomisión\" sin resolución expresa del Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las \r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el \r\nDirectorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen \r\ndel Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto.\r\nLas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el \r\ncual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de \r\ncarácter anual y no sean estimativas\r\nb) El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser \r\nreforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del \r\nrubro 7 \"Fondo PreJubilatorio\" que podrá ser reforzado por los distintos \r\nrenglones del rubro \"0\".\r\nc) Los renglones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" \r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido.\r\n2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre \r\nsí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como \r\nreforzantes.\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de \r\nDeudas y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes.\r\ne) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/13" 
 ,"textoArticulo" : "  A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las \r\nretribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que \r\npuedan resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el \r\naporte del Gobierno Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas de los rubros \"2\" \"Materiales y Suministros\"; \"3\" \r\n\"Servicios no Personales\" y \"8\" \"Servicio de Deuda y Anticipos\" del \r\nPresupuesto Operativo incluyen u$s 40.000 (dólares estadounidenses \r\ncuarenta mil); u$s 286.924 (dólares estadounidenses doscientos ochenta y \r\nseis mil novecientos veinticuatro) y u$s 5:529.671,55 (dólares \r\nestadounidenses cinco millones quinientos veintinueve mil seiscientos \r\nsetenta y uno con 55/00) respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precio promedio del corriente año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, \r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días \r\na partir del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar \r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de \r\nproceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las \r\npartidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al \r\nTribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su \r\nconocimiento.\r\nEl Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo \r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", 1 \r\n\"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras \r\nTransferencias\" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, \r\nen períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la \r\nvariación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto \r\nNacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las \r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder \r\nEjecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Se transforman los siguientes cargos: Un cargo de Técnico Profesional \r\nCategoría A Grado 4 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado \r\n5 a partir del 1º de julio de 2000; un cargo de Técnico Profesional \r\nCategoría A Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría A Grado \r\n3 a partir del 1º de febrero de 2000; un cargo de Técnico Profesional \r\nCategoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado \r\n3 a partir del 1º de mayo de 2000 y un cargo de Técnico Profesional \r\nCategoría B Grado 2 en un cargo de Técnico Profesional Categoría B Grado \r\n3 a partir del 1º de marzo de 2000.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera \r\nestán estimadas a la cotización de $ 11,00 (once pesos por dólar \r\namericano) valor de la divida estadounidense correspondiente al período \r\nEnero/Junio 1999. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a \r\nprecios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2000 salvo disposición \r\nexpresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se \r\ndeterminan por cada rubro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-2000/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUCIO CACERES - ALBERTO BENSION\r\n\r\n " 
 }