{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "407" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS - DEDUCCION DE GASTOS POR ARRENDAMIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/10/31/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 936 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/407-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la opción de tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias o\r\nel Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, establecida en el\r\nartículo 6º y a lo dispuesto por el artículo 34º, del Título 8 del Texto\r\nOrdenado 1996.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la norma referida en primer término comete al\r\nPoder Ejecutivo el establecimiento de la forma y los plazos en los que\r\nregirá la referida opción.\r\n\r\n II) Que el literal Ñ) del artículo 13º del Título 4 del Texto Ordenado\r\n1996 admite la deducción de gastos por arrendamientos dentro de los\r\nlímites que establezca la reglamentación.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el artículo 2º\r\ndel Título 8 del Texto Ordenado 1996, podrán optar, en lo que a rentas\r\nagropecuarias refiere, entre liquidar el Impuesto a las Rentas\r\nAgropecuarias o dar carácter definitivo al Impuesto a la Enajenación de\r\nBienes Agropecuarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los ejercicios cerrados a partir del 1º de julio de 1996, una vez\r\nque se ejerza la opción de tributar el Impuesto a las Rentas\r\nAgropecuarias, mediante la presentación de la correspondiente declaración\r\njurada, se considerará que la referida opción tiene carácter\r\ndefinitivo.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/407-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes que opten por tributar el Impuesto a la Enajenación\r\nde Bienes Agropecuarios no deberán presentar declaración jurada.\r\n   La opción por el referido tributo se considerará ejercida por el sólo\r\nhecho de no presentar la declaración jurada del Impuesto a las Rentas\r\nAgropecuarias a que refiere el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 10 del Decreto Nº 599/988 de 21 de setiembre de\r\n1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 840/988 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 14/12/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/840-1988/30\" >30</a> incisos 3º) y 4º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 599/988 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 21/09/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/599-1988/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1996/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }