En el caso de sociedades anónimas cuyas acciones estén a nombre de una
entidad compensadora de valores o Bolsa de Valores, aún cuando éstas
actúen en calidad de agentes de custodia y registro de dichos títulos, las
declaraciones de individualización y domicilio previstas por el artículo
133º del Decreto Nº 840/988 de 14 de diciembre de 1988, podrán ser
sustituidas por declaraciones emitidas por las referidas entidades o
instituciones, en las que constarán los países donde se domicilian los
beneficiarios de las rentas y el número de acciones de las cuales son
titulares.