RECURSOS NATURALES - MINERIA




Promulgación: 24/08/1990
Publicación: 24/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Decreto 489/87 de 27 de agosto de 1987 por el que se dispuso
Reserva Minera sobre las Zonas XV y XVI respecto de áreas de interés
prospectivo en granito ornamental, extendidas por Decretos 509/89 y 911/88
de 8 de noviembre de 1989 y 28 de diciembre de 1988 respectivamente a
minerales metálicos.

   Considerando: I) Que las áreas denominadas como Zonas XV y XVI
presentan cuerpos geológicos que plantean perspectivas sensiblemente
positivas tanto en granito ornamental como en minerales metálicos.

   II) Que tales circunstancias determinan la necesidad de continuar con
las labores de prospección y exploración, prorrogando al efecto la Reserva
Minera establecida, por el término complementario de dos años.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 51 y siguientes
del Código de Minería, Decreto - Ley 15.242 de 8 de enero de 1982.

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Cesa en forma parcial y anticipada la Reserva Minera de fecha 30 de
setiembre de 1987, decreto 584/87, excepto en los padrones 14.895,
18.096, 18.097, 18.095, 18.092, 18.090, 18.091, 5.976, 19.500, 9.488,
16.905, 5.977, 11.986, 5.943, 5.978, 52.106, 15.111, 50.780, 5.979, 6.131,
15.026, 17.941, 6.017, 14.946, 5.980, 13.899, 18.195, 37.734, 16.106,
15.030, 15.027 y 13.088 de la 8° Sección Judicial del departamento de
Canelones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 425/990 de 12/09/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/990 de 24/08/1990 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Prorrógase por el lapso de dos años y extiéndase a operaciones de
exploración la Reserva Minera (Zona XVII) en los padrones de la 8° Sección
Judicial del departamento de Canelones, enumerados en el artículo 1°. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 425/990 de 12/09/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 407/990 de 24/08/1990 artículo 2.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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