Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Otros beneficios.
A) Horario especial.
La trabajadora del sector que compruebe fehacientemente por medio de certificación médica, que deba amamantar a su hijo, gozará de una hora y media por día de descanso, independientemente de su hora de descanso habitual, la que será pagada por la empresa. La misma dura hasta la fecha que fije el facultativo que atiende a la trabajadora en el precitado certificado. De dicho beneficio podrán hacer uso las trabajadoras cuya jornada diaria de trabajo sea de ocho horas o más. El presente beneficio no se generará para aquellas trabajadoras que realicen hasta 4 horas diarias, por más de 4 y hasta 8 se prorrateará en proporción a las horas trabajadas.