{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "407" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "SUPRESION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. REDISTRIBUCION DE COMPETENCIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/07/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1985" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 95 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/407-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985.\r\n\r\n  Resultando: que de acuerdo a sus disposiciones es preciso redistribuir\r\nlas competencias del ex-Ministerio de Justicia que no correspondan al\r\nPoder Judicial o al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo a lo dispuesto en la \"Convención\r\nInteramericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias\" y su \"Protocolo\r\nAdicional\", \"Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el\r\nExtranjero\" y \"Convención Interamericana sobre Prueba e Información\r\nacerca del Derecho Extranjero\" y Convenios Bilaterales vigentes, la\r\nRepública ha contraído la obligación de designar una \"Autoridad\r\nCentral\" a cargo de la Cooperación Jurídica Internacional, la que, por\r\ndecreto 419/980, de 1o. de agosto de 1980, se encargó al ex-Ministerio\r\nde Justicia;\r\n\r\nII) Que asimismo, la actual División Servicios Fiscales, Registrales y de\r\nPersonería Jurídica del Ministerio suprimido, ejerce toda una serie de\r\ncometidos y funciones que originalmente fueron desempeñados por el\r\nMinisterio de Educación y Cultura y luego atribuidos a aquella Secretaría\r\nde Estado;\r\n\r\nIII) Que se considera conveniente que las funciones de las de que se da\r\ncuenta en los Considerandos anteriores sean atribuidas al Ministerio de\r\nEducación y Cultura, creándose, para ello una Dirección de Justicia y una\r\nAsesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el apartado\r\n2 del artículo 174 de la Constitución de la República, la ley 15.751 de\r\n24 de junio de 1985 y decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 6 del decreto 574/974, de 12 de julio de\r\n1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n\"1º. La conducción superior de la política nacional de la cultura, de la\r\n     educación y de la ciencia.\r\n 2º. Las cuestiones atinentes de la cultura, a la educación y a la\r\nciencia, y a lo que se relacione con ellas en materias atribuidas a\r\notros Ministerios.\r\n 3º. Fomento de la cultura, de la educación y de la ciencia y régimen de\r\n   coordinación de la enseñanza.\r\n 4º. Régimen de regulación de la enseñanza privada.\r\n 5º. Academias Nacionales.\r\n 6º. Desarrollo de la educación cívica y del respeto de los derechos\r\nhumanos.\r\n 7º. Preservación y conservación del patrimonio artístico, histórico y\r\n cultural de la Nación.\r\n 8º. Investigación científica y técnica y promoción de ésta y\r\n     de las artes.\r\n 9º. Incremento y mejoramiento de los locales en que se\r\n     imparte enseñanza pública.\r\n10º. Desarrollo, fomento y contralor de la educación física y\r\n     de las actividades deportivas.\r\n11º. Régimen de registro de la propiedad intelectual.\r\n12º. Servicios de archivo relativos a sus cometidos propios.\r\n13º. Congresos, conferencia, discotecas, concursos, museos y\r\n     bibliotecas.\r\n14º. Publicaciones oficiales y servicios de impresiones del\r\n     Estado.\r\n15º. Servicios estatales de difusión cultura, educativa y\r\n     científica a través  del libro, de la radiofonía, de la\r\n     televisión y demás medios técnicos de divulgación.\r\n16º. Estímulo a la edición de libros y otras formas de\r\n     propaganda de valores culturales, educativos, científicos o\r\n     artísticos.\r\n17º. Difusión de la Cultura nacional en el extranjero.\r\n18º. Conmemoraciones y celebraciones cívicas e históricas.\r\n19º. Protección integral del menor.\r\n20º. Correos.\r\n21º. Ministerio Público y Fiscal y Procuraduría del Estado en\r\n     lo Contencioso Administrativo.\r\n22º. Régimen y Registro del Estado Civil de las personas.\r\n23º. Personalidad Jurídica, Registro y Contralor de las\r\n     asociaciones no comerciales.\r\n24º. Servicios de Registro de actos jurídicos.\r\n25º. Servicios de Registros de los responsables de las\r\n     publicaciones periódicas.\r\n26º. Asesoramiento Letrado a la Administración Pública.\r\n27º. Asesoramiento en Derecho Internacional Privado y\r\n     Cooperación Jurídica Internacional.\r\n28º. Relaciones con los organismos internacionales de su\r\n     especialidad.\" \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase Autoridad Central al Ministerio de Educación y Cultura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en la Unidad Ejecutora 001 \"Secretaría\"' del Inciso 11\r\n\"Ministerio de Educación y Cultura\", la 'Dirección de Cooperación Jurídica\r\nInternacional y de Justicia'.\r\n   \"Dicha Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia\r\ndependerá directamente de la Dirección General de Secretaría y sus\r\nobjetivos, funciones y cometidos serán los siguientes:\r\n \"a) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en lo relativo a la\r\nformulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas\r\nrespecto a los cometidos de la Asesoría Autoridad Central de Cooperación\r\nJurídica Internacional, participando sin perjuicio de las competencias del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores, en la elaboración de proyectos sobre\r\nDerecho Internacional Privado y Cooperación Jurídica Internacional, así\r\ncomo en todos aquellos relativos a la compatibilización e integración del\r\nDerecho de la República con el de otros Estados Partes en procesos de\r\nintegración;\r\n  \"b) asesorar al Ministro de Educación y Cultura en todo lo relativo a la\r\nformulación de la política y ejecutar las decisiones pertinentes adoptadas\r\nrespecto a los cometidos de la Dirección de Justicia.\r\n  \"c) coordinar y supervisar las actividades de la Asesoría Autoridad\r\nCentral de Cooperación Jurídica Internacional y de la Dirección de\r\nJusticia que se crean por el artículo siguiente;\r\n  \"d) elaborar anteproyectos de leyes y decretos sobre las materias de su\r\ncompetencia, a indicación de la Superioridad, y poner en marcha programas\r\npara la actualización de los servicios y funciones asignados;\r\n  \"e) participar en comisiones especiales, cuando así se disponga;\r\nprogramar actividades vinculadas a sus cometidos y prever las necesidades\r\nde personal, recursos y bienes de las dependencias a su cargo y realizar\r\ncualquier otro cometido que le sea asignado relativo a los servicios y\r\nfunciones de su competencia;\r\n  \"f) desarrollar las tareas relativas al relacionamiento con autoridades\r\nde similares competencias de otros Estados.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 95/996 de 12/03/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/95-1996/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/407-1985/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Créanse, dependientes de la Dirección de Cooperación Jurídica\r\nInternacional y de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, la\r\nAsesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional y la\r\nDirección de Justicia, cuyos objetivos, funciones y cometidos serán los\r\nsiguientes:\r\n   \"Compete a la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica\r\nInternacional:\r\n \"a) responder por sí o cometiendo la respuesta, las consultas\r\nprovenientes de órganos competentes del exterior, acerca del Derecho\r\ninterno e Internacional Privado de la República, así como aquellas\r\nprovenientes de órganos públicos nacionales referidas al contenido y\r\nvigencia del Derecho Internacional Privado del País o de un Derecho\r\nExtranjero.\r\n  \"b) apoyar a través de la Dirección de Cooperación Jurídica\r\nInternacional y de Justicia, a la Secretaría de la Junta Nacional de\r\nPrevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso y Abuso de Drogas, en lo\r\nrelativo a la normativa de fuente nacional y convencional sobre\r\nCooperación Penal Internacional y Extradición;\r\n  \"c) actuar como órgano de recepción y expedición de rogatorias\r\njudiciales recibidas desde y hacia el exterior.\r\n  \"Compete a la Dirección de Justicia:\r\n  \"a) realizar la conexión técnico-administrativa entre el Ministerio de\r\nEducación y Cultura y los servicios de él dependientes, a saber:\r\n  \"I) Ministerio Público y Fiscal\r\n  \"II) Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.\r\n  \"III) Fiscales de Gobierno\r\n  \"IV) Registros Públicos\r\n  \"V) Registros de Estado Civil\r\n  \"b) ejercer funciones de control directo relativo a la política\r\nadministrativa de las asociaciones civiles y fundaciones, y proceder a su\r\nregistro\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 95/996 de 12/03/1996 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/95-1996/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 407/985 de 31/07/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/407-1985/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Redistribúyanse al Ministerio de Educación y Cultura los programas,\r\nUnidades Ejecutoras, bienes y funciones que los integran, del\r\nex-Ministerio de Justicia que a continuación se enumeran: Programa 1.02\r\n(Asesoramiento Letrado a la Administración Pública), Unidad Ejecutora 04:\r\nFiscalías de Gobierno de Primer y Segundo Turnos, Programas 1.03\r\n(Inscripción y Certificados de Actos y Contratos y Servicios Notariales),\r\nUnidad Ejecutora 05: Dirección General de Registros, Unidad Ejecutora 06:\r\nRegistro Público de Comercio, Programa 1.04 (Ministerio Público y\r\nFiscal), Unidad Ejecutora 08: Fiscalía de Corte y Procuraduría General de\r\nla Nación, Unidad Ejecutora 09: Procuraduría del Estado en lo Contencioso\r\nAdministrativo, Programa 1.07 (Inscripciones y Certificaciones relativas\r\nal Estado Civil de las Personas), Unidad Ejecutora 15: Dirección General\r\ndel Registro del Estado Civil y los siguientes funcionarios del Programa\r\n01 del ex Inciso 14: a la Dirección de Justicia, el doctor Carlos Teysera\r\nRouco (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E7, Correlativo\r\n000270) y el escribano Julio Jorcin Collete (Subdirector de División\r\nEscribano, Escalafón AaA Grado E 4 Correlativo 000830); a la Asesoría\r\nAutoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional al doctor Eduardo\r\nTellechea Bergman (Director de División Abogado, Escalafón AaA, Grado E4,\r\nCorrelativo 000720); para la División de Coordinación Normativa y\r\nCooperación Jurídica el doctor Enrique Arezzo Píriz (Director de División\r\nEscalafón AaA, Grado E7, Correlativo 000160).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación, arbitrará las medidas pertinentes\r\na los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JOSE MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS\r\nJOSE PIRAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO\r\nVAZQUEZ PLATERO\r\n " 
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