{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "407" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "REESTRUCTURACION DE LOS LIMITES DE LAS SECCIONALES DE POLICIALES DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/07/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 235 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b> Ver: </b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/32-2016\" >Nº 32/016</a> de 22/01/2016.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relativos a la reestructuración de los\r\nlímites de las Seccionales Policiales del departamento de Paysandú.\r\n\r\n   Considerando: que se ha procedido a delimitar de manera técnica, acorde\r\ncon los accidentes geográficos y teniendo en cuenta las exigencias del\r\nservicio por lo cual corresponde dictar el acto administrativo\r\ncorrespondiente.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Jefatura de Policía de origen,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes límites para las Seccionales Policiales del\r\ndepartamento de Paysandú:\r\n\r\nA)   1ª Sección. El Bulevar Artigas (incluido) desde el arroyo Sacra hasta\r\n     el arroyo de la Curtiembre; por este arroyo (incluido) hasta la\r\n     prolongación de la calle 33 Orientales; siguiéndose por dicha calle\r\n     (incluida) hasta la Avda. Salto; la Avda. Salto (incluida) hasta el\r\n     arroyo Sacra y por este arroyo (incluido) hasta el Bulevar Artigas;\r\nB)   2ª Sección. La calle Montevideo (excluida) desde el arroyo Sacra\r\n     hasta la Avda. Salto; por esta Avenida (excluida) hasta la calle 33\r\n     Orientales y por ésta y su prolongación (excluida) hasta el arroyo de\r\n     la Curtiembre; este arroyo (incluido) hasta su barra en el río\r\n     Uruguay; costa del río Uruguay hasta Avda. Presbítero Baldomero M.\r\n     Vidal; por esta Avenida (incluida) hasta la Avenida José Batlle y\r\n     Ordóñez; por esta Avenida (incluida) hasta la calle Presidente Viera;\r\n     por ésta y su prolongación (incluidas) hasta la costa del río\r\n     Uruguay; costa del río Uruguay hasta la desembocadura del arroyo\r\n     Sacra; por este arroyo (incluido) hasta la calle Montevideo;\r\nC)   3ª Sección. Desde el arroyo Sacra por el Bulevar Artigas (excluido)\r\n     hasta la calle Exodo (ex Nº 4); por esta calle y su prolongación\r\n     - calle Nº 27 - (excluidas) hasta el cruce de la calle \"B\" y por ésta\r\n     (excluida) hasta el puente sobre el arroyo San Francisco Grande; el\r\n     arroyo San Francisco Grande (excluido) hasta la calle \"O\"; por esta\r\n     calle hasta Ruta Nº 90 y por esta Ruta hasta la calle \"N\"; por ésta\r\n     hasta el arroyo Sacra;\r\nD)   4ª Sección. El arroyo Negro (límite departamental con Río Negro)\r\n     desde el Paso Santa Eusebia hasta su barra en el río Uruguay; este\r\n     río hasta la desembocadura del arroyo Sacra; por este arroyo excluido\r\n     hasta la calle \"N\"; por ésta hasta la Ruta Nº 90; por esta Ruta hasta\r\n     la calle \"O\"; por esta calle hasta el arroyo San Francisco Grande; el\r\n     arroyo San Francisco Grande (excluido) hasta la barra de la cañada de\r\n     las Isletas; siguiéndose por esta cañada (excluida) hasta sus puntas\r\n     sobre el camino nacional; continuándose por éste (excluido) hasta el\r\n     empalme del camino vecino que va al paso Santa Eusebia; siguiéndose\r\n     desde este punto por el expresado camino vecinal (incluido) hasta el\r\n     mencionado paso Santa Eusebia sobre el arroyo Negro;\r\nE)   5ª Sección. El río Uruguay desde la barra del Río Queguay Grande\r\n     hasta la desembocadura del arroyo de la Curtiembre; por este arroyo\r\n     (excluido) hasta el cruce del Bulevar Artigas; siguiéndose por éste\r\n     (incluido) hasta la calle Exodo (ex Nº 4); por esta calle y su\r\n     prolongación, la calle Nº 27 (incluidas) hasta el cruce de la calle\r\n     \"B\" (hoy Ruta Nº 3 Gral. José Artigas) y por ésta (incluida) hasta el\r\n     puente sobre el arroyo San Francisco Grande; el arroyo San Francisco\r\n     Grande (incluido) hasta al barra de la cañada de las Isletas;\r\n     continuándose por esta cañada (incluido) hasta sus puntas sobre el\r\n     camino nacional; siguiéndose por este camino (incluido) hasta donde\r\n     se enfrentan las nacientes de la cañada Zanja Honda y por esta cañada\r\n     (excluida) hasta su barra en el arroyo Bacacuá Grande; el arroyo\r\n     Bacacuá Grande (excluido) hasta su desagüe en el río Queguay Grande y\r\n     por este río (excluido) hasta su desembocadura en el río Uruguay;\r\nF)   6ª Sección. El río Uruguay desde la barra del arroyo Guaviyú hasta la\r\n     desembocadura del río Queguay Grande; por este río (incluido) hasta\r\n     el desagüe del arroyo Araújo; por este arroyo (incluido) hasta sus\r\n     nacientes en la Cuchilla San José; siguiéndose desde este punto el\r\n     camino de dicha cuchilla (incluido) hasta donde se enfrentan las\r\n     nacientes del arroyo Guaviyú, en el lugar conocido por Tres Bocas y\r\n     el expresado arroyo Guaviyú (excluido) hasta su barra en el río\r\n     Uruguay;\r\nG)   7ª Sección. El río Uruguay desde la barra del río Daymán hasta la\r\n     desembocadura del arroyo Guaviyú; siguiéndose por este arroyo\r\n     (incluido) hasta sus nacientes en el lugar conocido por Tres Bocas;\r\n     desde este punto, el camino (incluido) de la Cuchilla del Queguay\r\n     hasta donde se enfrentan las puntas del arroyo Carumbé; por este\r\n     arroyo (excluido) hasta su barra en el río Daymán y el río Daymán\r\n     (límite departamental con Salto) hasta su barra en el río Uruguay;\r\nH)   8ª Sección. El río Daymán (límite departamental con Salto) desde la\r\n     barra del arroyo del Sauce, próximo al Paso del Parque, hasta la\r\n     barra del arroyo Carumbé; por este arroyo incluido hasta sus puntas\r\n     en la Cuchilla del Queguay; siguiéndose el camino (excluido) de la\r\n     expresada cuchilla y su continuación sobre la Cuchilla San José,\r\n     hasta donde se enfrentan las nacientes del arroyo Araújo y por este\r\n     arroyo (excluido) hasta su desembocadura; el río Queguay Grande hasta\r\n     la desembocadura del río Queguay Chico; siguiéndose por este río\r\n     (excluido) hasta la barra del arroyo Molles Grande y por este arroyo\r\n     (excluido) hasta sus puntas en la Cuchilla del Queguay; el camino\r\n     (excluido) de la citada Cuchilla del Queguay (tramo de la Ruta Nº\r\n     26), desde las puntas del arroyo Molles Grande hasta donde se\r\n     enfrentan las nacientes del arroyo del Sauce y por este arroyo\r\n     (excluido) hasta su barra en el río Daymán, próximo al Paso del\r\n     Parque;\r\nI)   9ª Sección. El río Queguay Grande (excluido) desde la desembocadura\r\n     del arroyo de los Corrales hasta la barra del río Queguay Chico;\r\n     siguiéndose este río (incluido) hasta la desembocadura del arroyo\r\n     Molles Grande y por este arroyo (incluido) hasta sus puntas en la\r\n     Cuchilla del Queguay; el camino (incluido) de la citada Cuchilla del\r\n     Queguay (tramo de la Ruta Nº 26) desde las puntas del arroyo Molles\r\n     Grande hasta donde se enfrentan las nacientes del arroyo del Sauce\r\n     y por este arroyo (incluido) hasta su barra en el río Daymán, próximo\r\n     al Paso del Parque; siguiéndose por el río Daymán (límite\r\n     departamental con Salto) hasta sus nacientes en la Cuchilla del\r\n     Arbolito hasta donde lo cruza un camino vecinal que empalma con el\r\n     Camino Departamental en las proximidades del Cerro de los Cerrillos;\r\n     continuándose por los expresados caminos (excluidos) hasta encontrar\r\n     en las proximidades del Cerro de la Estancia un camino vecinal que\r\n     cruza el arroyo de los Corrales; siguiéndose por este camino\r\n     (excluido) y el arroyo de los Corrales (excluido) hasta su barra en\r\n     el río Queguay Grande;\r\nJ)   10ª Sección. La Cuchilla del Arbolito (límite departamental con\r\n     Salto) desde su empalme con la Cuchilla de Haedo hasta las nacientes\r\n     del río Queguay Chico; el río Queguay Chico (incluido) desde sus\r\n     puntas en la Cuchilla del Arbolito hasta donde lo cruza un camino\r\n     vecinal que empalma con el Camino Departamental en las proximidades\r\n     del Cerro de los Cerrillos; continuándose por los expresados caminos\r\n     (incluidos) hasta encontrar en las proximidades del Cerro de la\r\n     Estancia, un camino vecinal que cruza el arroyo de los Corrales,\r\n     siguiéndose por este camino (incluido) y el arroyo de los Corrales\r\n     (incluido) hasta la barra de la cañada de la Invernada; por esta\r\n     cañada (incluida) hasta donde la cruza un camino vecinal que va en\r\n     dirección al Paso del Cerro del Río Queguay Grande; por el expresado\r\n     camino (excluido) hasta donde se bifurca inmediato a su cruce en la\r\n     cañada del Sauce Solo, en dirección al Cerro Arbolito; continuándose\r\n     por este camino (excluido) hasta su cruce en la cañada del Mostardero\r\n     y por esta cañada (incluida) hasta su barra en el río Queguay Grande;\r\n     el río Queguay Grande (incluido) hasta la barra del arroyo Zapatero\r\n     o Campanero, continuándose por este arroyo (excluido) hasta la barra\r\n     de una cañada cuyas nacientes se enfrentan directamente al Cerro del\r\n     Tigre; por dicha cañada (excluida) hasta sus puntas en la Cuchilla de\r\n     Haedo; siguiéndose desde aquí el Camino Departamental (excluido) de\r\n     la expresada cuchilla hasta donde se bifurca un camino vecinal,\r\n     próximo al Cerro del Tigre; por este camino vecinal (excluido) hasta\r\n     su cruce en el arroyo Salsipuedes Grande; el arroyo Salsipuedes\r\n     Grande y la Cuchilla de Haedo (límites departamentales con\r\n     Tacuarembó) hasta el empalme de la Cuchilla del Arbolito;\r\nK)   11ª Sección. El arroyo Salsipuedes Grande (límite departamental con\r\n     Tacuarembó) desde el cruce de un camino vecinal que bifurcándose del\r\n     Camino Departamental de la Cuchilla de Haedo, pasa próximo al Cerro\r\n     del Tigre, hasta la barra del arroyo Juan Tomás; este arroyo en todo\r\n     su curso y la Cuchilla de Haedo (límites departamentales con Río\r\n     Negro) hasta donde se enfrentan las nacientes del arroyo del Sauce\r\n     inmediato a la localidad de Tres Arboles; siguiéndose por este arroyo\r\n     (incluido) hasta su barra en el río Queguay Grande y por este río\r\n     (excluido) hasta la barra del arroyo de los Corrales; el arroyo de\r\n     los Corrales (incluido) hasta la barra de la cañada de la Invernada;\r\n     por esta cañada (excluida) hasta donde la cruza un camino vecinal que\r\n     va en dirección al Paso del Cerro del río Queguay Grande; por el\r\n     expresado camino (incluido) hasta donde se bifurca, inmediato a su\r\n     cruce en la cañada del Sauce Solo, en dirección al Cerro Arbolito;\r\n     continuándose por este camino (incluido) hasta su cruce en la cañada\r\n     del Mostardero y por esta cañada (excluida) hasta su barra en el\r\n     río Queguay Grande; el río Queguay Grande (excluido) hasta la barra\r\n     del arroyo Zapatero o Campanero; continuándose por este arroyo\r\n     (incluido)hasta la barra de una cañada cuyas nacientes enfrentan\r\n     directamente al Cerro del Tigre; por dicha cañada (incluida) hasta\r\n     sus puntas en la Cuchilla de Haedo; siguiéndose desde aquí el Camino\r\n     Departamental incluido de la expresada cuchilla hasta donde se\r\n     bifurca un camino vecinal próximo al Cerro del Tigre; por este camino\r\n     vecinal (incluido) hasta su cruce en el arroyo Salsipuedes Grande;\r\nL)   12ª Sección. La Cuchilla de Haedo (límite departamental con Río\r\n     Negro) desde las nacientes del arroyo Guayabos Grande hasta las\r\n     puntas del arroyo del Sauce, inmediato a la localidad de Tres\r\n     Arboles; por este arroyo (excluido) hasta su barra en el Río Queguay\r\n     Grande; siguiéndose por dicho río (incluido) hasta la desembocadura\r\n     del arroyo Guayabos Grande y por este arroyo (incluido) hasta sus\r\n     nacientes en la Cuchilla de Haedo;\r\nLL)  13ª Sección. El arroyo Negro (límite departamental con Río Negro)\r\n     desde el Paso Santa Eusebia hasta sus nacientes en la Cuchilla de\r\n     Haedo y esta cuchilla (límite departamental con Río Negro) hasta las\r\n     puntas del arroyo Guayabos Grande; por este arroyo (excluido) hasta\r\n     su barra en el río Queguay Grande y por este río excluido hasta la\r\n     desembocadura del arroyo Bacacuá Grande; el arroyo Bacacuá Grande\r\n     (incluido) hasta el desagüe de la cañada Zanja Honda; por esta cañada\r\n     (incluida) hasta sus puntas sobre el Camino Nacional; siguiéndose\r\n     por este camino (excluido) hasta el empalme del camino vecinal que va\r\n     al Paso Santa Eusebia y desde ese punto, por el expresado camino\r\n     vecinal (excluido) hasta el mencionado Paso Santa Eusebia sobre el\r\n     arroyo Negro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los límites fijados deben considerarse por la línea que determine el\r\ncentro del accidente geográfico ríos, arroyos, etc, y obras permanentes\r\nque se mencionan y se extenderán hasta los límites internacionales en\r\ncuanto correspondan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 663/971, de 13 de octubre de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/407-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y adóptense por el Ministerio del Interior las\r\nmedidas necesarias para la confección por intermedio del Servicio\r\nGeográfico Militar, de los mapas correspondientes, de acuerdo a lo\r\ndispuesto por resolución de fecha 14 de julio de 1970.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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