{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "406" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRIMER \"PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS\" (PNDH)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/01/15/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: las obligaciones que el Estado uruguayo ha asumido para garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos en el marco de la Constitución de la República, y la ubicación de la persona humana como eje central del régimen constitucional y legal de nuestro país;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el literal B) del artículo 229 de la Ley N° 17 930, de 19 de diciembre de 2005, asigna el cometido de desarrollar un Plan Nacional De Derechos Humanos (PNDH) a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura;\r\n\r\n   II) que los artículos 67 y 68 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, crean la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República y le transfieren los cometidos, recursos humanos y materiales afectados a las actividades y dependencias de la Dirección de Derechos Humanos;\r\n\r\n   III) que el artículo 69 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que la Secretaría de Derechos Humanos estará dirigida por un Consejo Directivo, el cual entre otras competencias deberá aprobar el PNDH y para su implementación deberá contar con la reglamentación del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la necesidad de otorgar un marco legal que haga posible la creación y ejecución efectiva del PNDH;\r\n\r\n   II) que corresponde profundizar en una política integral en consonancia con las obligaciones del Estado y su ordenamiento jurídico, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y los estándares internacionales de Derechos Humanos;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 72, 82, 168 y 332 de la Constitución de la República, artículo 229 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, artículos 67 al 69 de la Ley N° 19 149, de 24 de octubre de 2013, este último en la redacción dada por el artículo 50 de la Ley N° 20 075, de 20 de octubre de 2022, y demás normas concordantes y complementarias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Primer \"Plan Nacional de Derechos Humanos\" (PNDH), el cual se adjunta como anexo (*) y se considera parte integrante de este Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2024/01/15/3\" target=\"_blank\">Nº 406/023</a> de \r\n15/12/2023.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a los Ministerios, Instituciones y Organismos dependientes del Poder Ejecutivo, a conformar su acción según las directrices indicativas que se imparten en el PNDH aprobado, dando cumplimiento a las tareas que a ellos se les asignan, de acuerdo con sus respectivas atribuciones y competencias.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/406-2023/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República el seguimiento, evaluación de avances y resultados, así como la revisión de medio término del PNDH, con la facultad de solicitar informes periódicos a los encomendados en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2023/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - ELISA FACIO - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO- MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER " 
 }