{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "406" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. APROBACION DEL \r\nREGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA CREMA DE LECHE\r\nA GRANEL PARA USO INDUSTRIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/12/23/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2215 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°\r\n315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la Resolución N° 76/94 del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR, se aprobó el denominado \"Reglamento Técnico MERCOSUR de\r\nidentidad y calidad de Crema de Leche Granel de uso industrial\" que se\r\nincorpora al Capitulo 16: \"Leche y derivados\", del Reglamento\r\nBromatológico Nacional (Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994);\r\n\r\nII) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,\r\nmediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado\r\nComún del MERCOSUR;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicha actualización de dicho reglamento Técnico,\r\nresulta necesaria y oportuna para cubrir las necesidades de la industria\r\nnacional al respecto;\r\n\r\nII) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de\r\nOuro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por\r\nel cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de\r\nlas normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el\r\nArtículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas\r\nen el RESULTANDO;\r\n\r\nIV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más\r\nfluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que\r\nbeneficia el comercio exterior de nuestro País;\r\n\r\nV) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos,\r\nCosméticos y Demisanitarios de la División Habilitación Sanitaria del\r\nMinisterio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División\r\nNormas e Investigación de dicha Secretaría de Estado;\r\n\r\nVI) que la Dirección General de la Salud de dicha Cartera no realiza\r\nobjeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que\r\ncorresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adoptase la Resolución N° 76/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que\r\naprobó el denominado \"Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad\r\nde la Crema de Leche a Granel de uso industrial\" que se incorpora al\r\nCapitulo 16: \"Leche y derivados\", del Reglamento Bromatológico Nacional\r\n(Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994), que se  anexa y forma parte\r\nintegral del presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/406-2013/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE\r\n " 
 }