{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "406" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL TRIBUNAL INVESTIGADOR DE ACCIDENTES\r\nMARITIMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/12/28/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/2012" 
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  "tomo" : "2" 
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  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1714 
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  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada\r\ngestiona la modificación del artículo 4° de la reglamentación del Tribunal\r\nInvestigador de Accidentes Marítimos creado por el artículo 1° del Decreto\r\n308/966 de 28 de junio de 1966 en la redacción dada por el artículo 1° del\r\nDecreto 432/972 de 20 de junio de 1972.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo 4° dispone la integración del\r\nTribunal Investigador de Accidentes Marítimos, compuesto por el Director\r\nde la Marina Mercante, que actuará como Presidente, dos Capitanes de Navío\r\ndel Cuerpo General, un Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de\r\nMáquinas y Electricidad y el Secretario de la Dirección de la Marina\r\nMercante que actuará como Secretario sin voz ni voto.\r\n\r\nII) que el Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura\r\nNacional Naval aprobado por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992,\r\nestablece como uno de los componentes orgánicos de dicha Prefectura, al\r\nTribunal Investigador de Accidentes Marítimos.\r\n\r\nIII) que el Personal Superior de la Prefectura Nacional Naval ha sido\r\ncapacitado en el extranjero y en nuestro País en materia de investigación\r\nde accidentes marítimos, por lo que posee los conocimientos y la\r\nexperiencia necesaria para realizar investigaciones de siniestros y\r\nsucesos marítimos.\r\n\r\nIV) que en mérito a lo expresado, se estima pertinente la inclusión de un\r\nOficial Superior del Cuerpo de Prefectura en la integración del Tribunal\r\nInvestigador de Accidentes Marítimos.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando\r\nGeneral de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección\r\nJurídica del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modificar el artículo 4° de la reglamentación del Tribunal Investigador\r\nde Accidentes Marítimos, creado por el artículo 1° del Decreto 308/966 de\r\n28 de junio de 1966 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto\r\n432/972 de 20 de junio de 1972, el que quedará redactado de la siguiente\r\nmanera:\r\n\"Artículo 4°: Serán miembros permanentes: el Director de Marina Mercante\r\nde la Prefectura Nacional Naval, que actuará como Presidente, un Capitán\r\nde Navío del Cuerpo General, un Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros\r\nde Máquinas y Electricidad y un Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura,\r\nque serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Prefecto\r\nNacional Naval y el Secretario de la Dirección de Marina Mercante de la\r\nPrefectura Nacional Naval, que actuará como Secretario del Tribunal pero\r\nsin voz ni voto. El Poder Ejecutivo designará a propuesta del Prefecto\r\nNacional Naval los miembros suplentes que serán del mismo Grado y Cuerpo\r\nque los titulares. Estos integrarán el Tribunal por disposición de la\r\nPrefectura Nacional Naval cuando esté debidamente justificada la ausencia\r\ndel titular a quien deba subrogar y durante el desempeño de sus funciones\r\ndependerán de esa autoridad\".\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus\r\nefectos. Cumplido, archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO\r\n " 
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