MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL TRIBUNAL INVESTIGADOR DE ACCIDENTES MARITIMOS




Promulgación: 18/12/2012
Publicación: 28/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1714
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Armada
gestiona la modificación del artículo 4° de la reglamentación del Tribunal
Investigador de Accidentes Marítimos creado por el artículo 1° del Decreto
308/966 de 28 de junio de 1966 en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 432/972 de 20 de junio de 1972.

CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo 4° dispone la integración del
Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos, compuesto por el Director
de la Marina Mercante, que actuará como Presidente, dos Capitanes de Navío
del Cuerpo General, un Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros de
Máquinas y Electricidad y el Secretario de la Dirección de la Marina
Mercante que actuará como Secretario sin voz ni voto.

II) que el Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura
Nacional Naval aprobado por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992,
establece como uno de los componentes orgánicos de dicha Prefectura, al
Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos.

III) que el Personal Superior de la Prefectura Nacional Naval ha sido
capacitado en el extranjero y en nuestro País en materia de investigación
de accidentes marítimos, por lo que posee los conocimientos y la
experiencia necesaria para realizar investigaciones de siniestros y
sucesos marítimos.

IV) que en mérito a lo expresado, se estima pertinente la inclusión de un
Oficial Superior del Cuerpo de Prefectura en la integración del Tribunal
Investigador de Accidentes Marítimos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando
General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección
Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modificar el artículo 4° de la reglamentación del Tribunal Investigador
de Accidentes Marítimos, creado por el artículo 1° del Decreto 308/966 de
28 de junio de 1966 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
432/972 de 20 de junio de 1972, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4°: Serán miembros permanentes: el Director de Marina Mercante
de la Prefectura Nacional Naval, que actuará como Presidente, un Capitán
de Navío del Cuerpo General, un Capitán de Navío del Cuerpo de Ingenieros
de Máquinas y Electricidad y un Capitán de Navío del Cuerpo de Prefectura,
que serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Prefecto
Nacional Naval y el Secretario de la Dirección de Marina Mercante de la
Prefectura Nacional Naval, que actuará como Secretario del Tribunal pero
sin voz ni voto. El Poder Ejecutivo designará a propuesta del Prefecto
Nacional Naval los miembros suplentes que serán del mismo Grado y Cuerpo
que los titulares. Estos integrarán el Tribunal por disposición de la
Prefectura Nacional Naval cuando esté debidamente justificada la ausencia
del titular a quien deba subrogar y durante el desempeño de sus funciones
dependerán de esa autoridad".

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus
efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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