MARCA DE CERTIFICACION PLAYA NATURAL. ECOPLAYA




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 630
   VISTO: la importancia de las playas como soporte de una riqueza
medioambiental de primer orden;

   RESULTANDO: I) que la creciente demanda turística de las mismas
representa una importante fuente de ingresos para la economía del país;

   II) que el Estado debe realizar todos los esfuerzos necesarios para
garantizar estándares mínimos de calidad ambiental y de los servicios 
recibidos por los usuarios de las playas, sean turistas o residentes, 
como asimismo resguardar adecuadamente todos los elementos de la 
protección costera;

   III) que se considera adecuado garantizar las características comunes,
en particular la calidad, la naturaleza, metodología empleada y todo otro
dato relevante de los servicios prestados por personas debidamente 
autorizadas por el titular de la marca de certificación;

   CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 17.011 de 25 de setiembre de 1998
regula, en sus artículos 44 a 56 todo lo concerniente al registro de la
Marca de Certificación como competencia de la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

   II) que el Decreto Reglamentario N° 34/999 de 3 de febrero de 1999 en
sus artículos 38 a 44 exige, para el registro de las marcas de
certificación, la constancia que acredite su otorgamiento por parte del
organismo competente en la materia;

   III) que resulta conveniente designar el organismo competente en
materia de certificación de calidad de playas;

   IV) que el Ministerio de Turismo cuenta con los recursos técnicos y
las competencias en la materia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°
17.011 de 25 de setiembre de 1998 y Decreto Reglamentario N° 34/999 de 3
de febrero de 1999;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Desígnase al Ministerio de Turismo como organismo oficial titular de la 
marca de certificación "PLAYA NATURAL" certificada (o "ECOPLAYA") para 
las playas uruguayas.

Artículo 2

 El Ministerio de Turismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir 
los solicitantes del derecho de uso de dicha marca, así como las medidas 
complementarias y las condiciones técnicas y reglamentarias 
indispensables para la concesión del referido derecho.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA


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