{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "406" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL PERIODO DE VALIDEZ DE LAS GUIAS DE POSESION DE ARMAS \r\n\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/19/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1997" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1344 
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  ,"vistos" : "         VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del\r\nEjército solicita se disponga el período de validez de las Guías de\r\nPosesión de Armas que expide el Servicio de Material y Armamento,\r\nfacultándose a este último a determinar los lineamientos informáticos a\r\ncumplir por las casas comerciales de armas de fuego.-\r\n\r\n        RESULTANDO: I) que el artículo 17 del Decreto-Ley 10.415 de 13 de\r\nfebrero de 1943, en la redacción modificativa dada por el artículo 1ro.\r\ndel Decreto-Ley 15.075 de 7 de noviembre de 1980, preceptúa que la Guía de\r\nPosesión de Armas será expedida por el organismo que haya determinado o\r\ndetermine el Poder Ejecutivo.-\r\n\r\n        II) que por el artículo 205 del Decreto 2.605 de 7 de octubre de\r\n1943, en la redacción modificativa dada por el Decreto 252/968 de 16 de\r\nabril de 1968, se dispuso que dicha Guía será expedida por el Servicio de\r\nMaterial y Armamento.-\r\n\r\n        CONSIDERANDO: I) la pertinencia de implementar un sistema acorde a\r\nlas actuales necesidades de contralor en materia de armas de fuego y\r\nmuniciones.-\r\n\r\n        II) que la normativa vigente no contempla la caducidad de las\r\nGuías de Posesión de Armas, lo cual es imprescindible a fin de contar con\r\nla información actualizada.-\r\n\r\n        III) que existen armas registradas hace más de 50 años\r\ndesconociéndose su verdadera situación.-\r\n\r\n        IV) que los controles e inspecciones a las casas comerciales de\r\narmas de fuego, se ven dificultados por carecer éstas, de medios\r\ninformáticos de apoyo.-\r\n\r\n        ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por\r\nlos Decretos 365/969 de 31 de julio de 1969 en la redacción modificativa\r\ndada por el Decreto 605/969 de 4 de diciembre de 1969 y 652/970 de 22 de\r\ndiciembre de 1970 en la redacción modificativa dada por el Decreto 490/982\r\nde 30 de diciembre de 1982.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que la validez de las Guías de Posesión de Armas será\r\nde 10 (diez) años, pudiendo ser modificada mediante Resolución del\r\nMinisterio de Defensa Nacional a propuesta del Servicio de Material y\r\nArmamento, cuando circunstancias especiales lo ameriten, a criterio de\r\ndicha Cartera.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : " El Servicio de Material y Armamento determinará los lineamientos\r\ninformáticos a cumplir por las casas comerciales de armas de fuego.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : " El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 180\r\n(ciento ochenta) días de su publicación en el Diario Oficial.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército.\r\nCumplido, archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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