VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del
Ejército solicita se disponga el período de validez de las Guías de
Posesión de Armas que expide el Servicio de Material y Armamento,
facultándose a este último a determinar los lineamientos informáticos a
cumplir por las casas comerciales de armas de fuego.-
RESULTANDO: I) que el artículo 17 del Decreto-Ley 10.415 de 13 de
febrero de 1943, en la redacción modificativa dada por el artículo 1ro.
del Decreto-Ley 15.075 de 7 de noviembre de 1980, preceptúa que la Guía de
Posesión de Armas será expedida por el organismo que haya determinado o
determine el Poder Ejecutivo.-
II) que por el artículo 205 del Decreto 2.605 de 7 de octubre de
1943, en la redacción modificativa dada por el Decreto 252/968 de 16 de
abril de 1968, se dispuso que dicha Guía será expedida por el Servicio de
Material y Armamento.-
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de implementar un sistema acorde a
las actuales necesidades de contralor en materia de armas de fuego y
municiones.-
II) que la normativa vigente no contempla la caducidad de las
Guías de Posesión de Armas, lo cual es imprescindible a fin de contar con
la información actualizada.-
III) que existen armas registradas hace más de 50 años
desconociéndose su verdadera situación.-
IV) que los controles e inspecciones a las casas comerciales de
armas de fuego, se ven dificultados por carecer éstas, de medios
informáticos de apoyo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por
los Decretos 365/969 de 31 de julio de 1969 en la redacción modificativa
dada por el Decreto 605/969 de 4 de diciembre de 1969 y 652/970 de 22 de
diciembre de 1970 en la redacción modificativa dada por el Decreto 490/982
de 30 de diciembre de 1982.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Establécese que la validez de las Guías de Posesión de Armas será
de 10 (diez) años, pudiendo ser modificada mediante Resolución del
Ministerio de Defensa Nacional a propuesta del Servicio de Material y
Armamento, cuando circunstancias especiales lo ameriten, a criterio de
dicha Cartera.-