{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "406" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL. SEGURIDAD LABORAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/06/17/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 521 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/5032-1914\" >Nº 5.032</a> de 21/07/1914.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/406-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de actualizar las disposiciones reglamentarias sobre\r\nSeguridad, Higiene y Salud Ocupacional de manera de adecuar las mismas a\r\nlas nuevas condiciones del mundo laboral.\r\n\r\n  Resultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo 219/985 del 5 de\r\njunio de 1985, se creó una Comisión integrada por representantes del\r\nMinisterio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social\r\ncon la finalidad de revisar las soluciones establecidas en el decreto\r\n68/985 del 7 de febrero de 1985, llamado Reglamento de Seguridad e Higiene\r\nOcupacional y promover eventualmente modificaciones;\r\n\r\nII) Que dicha Comisión ha señalado la conveniencia de derogar el decreto\r\nreferido en el numeral anterior, elaborando un proyecto sustitutivo de la\r\nreglamentación sobre aspectos técnicos de dicho decreto, cuyos términos se\r\ncomparte.\r\n\r\n  Considerando: I) Que resulta imprescindible la formulación,\r\ninstrumentación normativa y reexamen periódico de una política en materia\r\nde Seguridad y Salud Laboral;\r\n\r\nII) Que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se\r\ntraducen en sufrimiento humano, pérdida de salario, deterioro o\r\ndestrucción de máquinas y equipos y aumento de costos, lo cual redunda en\r\nperjuicio de los trabajadores, empresarios y la economía nacional;\r\n\r\nIII) Que para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,\r\nasí como para preservar en general la salud laboral es preciso asegurar\r\ncondiciones de trabajo adecuadas y  no agresivas al trabajador;\r\n\r\nIV) Que la normativa que regula las condiciones de Seguridad e Higiene en\r\nque se debe desarrollar la actividad laboral resulta anticuada y superada\r\npor las modificaciones habidas en la organización del Trabajo y el avance\r\ntecnológico, imponiéndose la necesidad de su actualización.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto precedentemente y a la opinión favorable de la\r\nComisión creada por el decreto 219/985 del 5 de junio de 1985 y a las\r\nfacultades conferidas por el artículo 1º de la ley 5.032.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/406-1988\" >Texto</a> (Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/406-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }