APLICACION DE TARIFAS DE LA ANP. OCTUBRE 1983




Promulgación: 26/10/1983
Publicación: 07/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 940
Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de rebajar
la tarifa de importación aplicable a los productos  comprendidos en la
posición 40.07.01.00 de la clasificación NADI, "hilos desnudos simples
de caucho vulcanizado".

Resultando: I) Que la propuesta significa un abaratamiento en los costos
de importación de tal materia prima;

II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, sugiere su
aprobación, no obstante no formularse el planteo en los términos
estipulados por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.

Considerando: conveniente proceder a la aprobación de la modificación
propuesta,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que a partir de la vigencia de este decreto a las mercaderías
comprendidas en la posición 40.07.01.00 de la clasificación NADI, "hilos
desnudos simples de caucho vulcanizado" se les aplicará la tarifa de
importación establecida para el Grupo II en la Sección III del Capítulo IV
del Cuerpo Normativo Tarifario vigente para la Administración Nacional de
Puertos, aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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