{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "406" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO DEL CUPO DE COMBUSTIBLES PARA USO EN UNIDADES EJECUTORAS. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/08/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974 referente al control del uso de combustibles por las dependencias públicas y la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando el aumento del cupo fijado a dicho Organismo por el referido decreto.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los cometidos de la citada Dirección implican el patrullaje continuo de las rutas nacionales, tareas éstas llevadas a cabo a través de sus Oficinas Centrales y Receptorías del Interior del país las que deben ser prestadas en forma permanente. \r\n\r\n   II) Que en virtud de sus prioridades como así tambíen al incremento de su parque automotor, resulta necesario aumentar la cuota de combustible que tiene asignada la mencionada Unidad Ejecutora.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Inspección General de Hacienda, la Contaduría Central y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévese hasta la cantidad de 12.500 (doce mil quinientos) litros mensuales el cupo de combustibles a usarse por la Dirección Nacional de Aduanas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - YAMANDU TRINIDAD - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }