{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "406" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE ALCANCE EN LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 756/968, LAS EXPORTACIONES DE BOILED BEEF Y CUBED BEEF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/23/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 169 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/406-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por el Frigorífico Canelones Miguel Ameglio\r\nS.A. tendiente a que se declare como exportación no tradicional al \"Boiled\r\nBeef\" y \"Cubed Beef\" elaborados a partir de carne vacuna cocida.\r\n\r\n  Resultando: la Asesoría Técnica Económica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía considera que puede accederse a lo solicitado.\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente declarar que los productos\r\nespecificados por el Frigorífico Canelones Miguel Ameglio S.A. son\r\nexportación no tradicional.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Asesoría Técnica Económica del Ministerio\r\nde Industria y Energía y lo dispuesto por el decreto 756/968, del 18 de\r\ndiciembre de 1968 (productos tradicionales y no tradicionales),\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2º del decreto\r\n756/968, de 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de \"Boiled Beef\" y\r\n\"Cubed Beef\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Defínese como \"Boiled Beef\" y \"Cubed Beef\" al producto elaborado con\r\ncarne vacuna desosada, magra totalmente limpia de grasa, cartílagos,\r\ntendones, ligamentos, aponeurosis, enfriada a 0 grados para permitir su\r\ncorte en cubos, luego cocida y clasificada según los tamaños y envasada al\r\nvacío adicionándose cloruro de sodio, del 20 al 33% del jugo del\r\ncocimiento que ha sido filtrado, o salsas con el agregado eventual de\r\nféculas, especies, extracto de carne, extracto de tomate y caramelo, de\r\nacuerdo a los requerimientos del mercado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/406-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - TYDEO LARRE BORGES \r\n " 
 }