DECLARACION DE ALCANCE EN LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 756/968, LAS EXPORTACIONES DE BOILED BEEF Y CUBED BEEF




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 169
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Defínese como "Boiled Beef" y "Cubed Beef" al producto elaborado con
carne vacuna desosada, magra totalmente limpia de grasa, cartílagos,
tendones, ligamentos, aponeurosis, enfriada a 0 grados para permitir su
corte en cubos, luego cocida y clasificada según los tamaños y envasada al
vacío adicionándose cloruro de sodio, del 20 al 33% del jugo del
cocimiento que ha sido filtrado, o salsas con el agregado eventual de
féculas, especies, extracto de carne, extracto de tomate y caramelo, de
acuerdo a los requerimientos del mercado.
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