ASIGNACION DE COMPETENCIAS SANCIONATORIAS DE CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS A COPRIN




Promulgación: 13/07/1977
Publicación: 20/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 90
  Visto: el planteamiento realizado por el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios.

  Considerando: la redacción del artículo 4º del decreto 277/975 de fecha
9 de abril de 1975, no permite en determinados casos, adecuar debidamente
la sanción a las circunstancias particulares de cada procedimiento.

  Atento: a lo dispuesto por las leyes 10.940 de fecha 19 de setiembre de
1947, 13.720 de fecha 16 de diciembre de 1968 y disposiciones
concordantes,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el artículo 3º del decreto 318/964 de fecha 20 de agosto de
1964, en lo que refiere a la preceptividad de la sanción de clausura,
facultando al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
para aplicarla, cuando la infracción cometida sea considerada grave, de
acuerdo a los artículos 1º y 2º del citado decreto.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 4º del decreto 277/975 de 9 de abril de 1975, en
cuanto al límite mínimo de clausura allí establecido, el que podrá ser
disminuido atendiendo a las circunstancias particulares del ilícito
cometido.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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