CODIGO DE MERCADERIAS DE IMPORTACION. EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. MOTORES DIESEL




Promulgación: 20/05/1975
Publicación: 02/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1150
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre
de 1959 y los artículos 173º y 181º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de
1967.

Resultando: que la firma Perkins Río de la Plata S.A. solicita la
codificación sin recargos y exoneración de todo gravamen a las
importaciones de motores diesel parcialmente armados, kits y partes de
kits de tales motores con destino a plantas de montaje de motores diesel.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo ha autorizado a la citada firma el
equipamiento necesario para dicha producción, con exoneración total de
recargos y gravámenes;

II) Que es política del Poder Ejecutivo que el precio de los motores
armados en el país no se incremente en razón de dicho proceso;

III) Que la importación de motores diesel, cuando integran unidades
armadas tales como tractores, maquinaria agrícola y ómnibus, se efectúe
libre del pago de recargos.

Atento: a lo informado por la Comisión de la Industria Automotriz, la
Comisión Asesora creada por decreto de 17 de febrero de 1960 y la Asesoría
Económico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese en las listas del Código de Mercaderías de Importación del
Banco de la República, sin recargos, el siguiente artículo:

 - Motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits de tales
motores, con destino a plantas de montaje de motores diesel, comprendidos
entre las potencias de 40 HP y 180 HP. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las mercaderías referidas en el artículo precedente estarán exoneradas
del pago de derechos aduaneros y adicionales, impuesto a las importaciones
creado por el artículo 173º de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967,
tasas consulares y portuarias así como cualquier otro tributo o impuesto a
la importación o aplicado en ocasión de la misma. 

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/975 de 20/05/1975 artículo 3.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - GUIDO MICHELIN SALOMON - EDUARDO
CRISPO AYALA
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