{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "16/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2013" 
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  ,"vistos" : " VISTO: las solicitudes de realizar modificaciones a la nómina de insumos\r\nagropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida por el\r\nartículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los numerales 4) y 39) consideran insumos agropecuarios\r\na los bienes denominados \"Mallas de polipropileno para envoltura de\r\nfardos, con un ancho entre uno y dos metros\" y \"Rejas para arados;\r\nmancales (cojinetes) y dientes para rastras; cuchillas para guadañadoras\r\nrotativas, cortadoras rotativas, chirqueras y segadoras y discos para\r\nrastras, arados y sembradoras\", respectivamente.-\r\n\r\nII) que las modificaciones propuestas tienen por objeto permitir la\r\ninclusión de todas las mallas pláticas de uso agrícola útiles para la\r\nenvoltura de fardos, así como la de las rejas para cultivadores.-\r\n\r\nIII) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19 del Texto Ordenado\r\nde 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en\r\nla producción agropecuaria y materias primas para su elaboración,\r\nfacultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes\r\ncomprendidos.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado con las restricciones\r\npropuestas por los técnicos especializados de la Dirección General\r\nImpositiva.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la\r\nConstitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/39\" >39</a> numerales 4) y 39).\r\n" 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE " 
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