RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS
Artículo 9
Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de
terceros al Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220º de la
Constitución de la República y los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del
Estado, excluidos los Gobiernos Departamentales, en cuanto sean deudores
por prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros gravados
por el Impuesto al Valor Agregado.
También se constituirán en responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros, quienes estando comprendidos en el inciso
anterior contraten las referidas prestaciones por interpuestas personas.
En tal hipótesis, dichas personas asumirán a su vez la misma
responsabilidad.