Transporte internacional. A efectos del Impuesto al Valor Agregado,
inclúyese en la nómina de exportación de servicios a las operaciones de
transporte internacional terrestre de pasajeros al exterior de la
República, correspondientes a las prestaciones realizadas en territorio
nacional. En los casos de viajes de ida y vuelta y de viajes redondos,
quedará comprendida en dicha nómina la totalidad del servicio prestado en
territorio nacional.
El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gas
oil que integren el costo de las operaciones referidas en el inciso
anterior, no podrá ser deducido en la liquidación de dicho impuesto.