Sociedades administradoras. Cuando el servicio de transporte colectivo
de pasajeros se preste por medio de empresas vinculadas estatutariamente
a una sociedad administradora, ésta liquidará el Impuesto al Valor
Agregado correspondiente al conjunto de empresas considerando el impuesto
total incluido en la recaudación de dichos servicios, al cual se le
deducirá el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
que integren directa o indirectamente el costo de los mismos y el crédito
al que hace referencia el artículo 2° del presente Decreto.