REGLAMENTACION DEL IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 625
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 4

   Deducción. El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
de bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de 
los servicios de transporte terrestre de personas, se deducirá 
exclusivamente del impuesto correspondiente a la prestación de dichos 
servicios. Igual procedimiento se seguirá respecto al crédito a que 
refiere el artículo 2° del presente Decreto.
   Si de la liquidación surgiera un excedente, el mismo solamente podrá
ser deducido del impuesto correspondiente a la prestación de los
referidos servicios realizados en periodos de liquidación posteriores.
   El Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las compras de gas oil
destinado a integrar el costo de los servicios de transporte terrestre de
pasajeros, será imputado directamente a dichas operaciones.
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