REGLAMENTACION DEL IVA AL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 02/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 625
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.651 de 04/06/2003.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 13

 Crédito transitorio artículo 11° de la Ley N° 17.651, de 4 de junio de 
2003. Otórgase a las empresas prestadoras de servicios de transporte 
terrestre de pasajeros, un crédito equivalente al 50% (cincuenta por 
ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de 
gas oil realizadas entre el 22 de febrero y el 31 de mayo de 2003, 
destinadas a integrar el costo de dichos servicios gravados por el 
referido tributo.
El porcentaje a que refiere el inciso anterior será del 25% (veinticinco 
por ciento) para las adquisiciones correspondientes al período 
comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2003.
En ningún caso el crédito superará el menor de los siguientes montos:
a) el que surja de aplicar al monto máximo de deducción dispuesto en los 
literales a) a e) del artículo 5° del presente Decreto, los porcentajes 
del 50% y 25% a que refieren los incisos anteriores, los que se aplicarán 
respectivamente en los períodos establecidos en dichos incisos.
b) el que surja de aplicar en dichos períodos los referidos porcentajes a 
la suma de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social y el 
Impuesto a las Retribuciones Personales, correspondientes a aportes 
obreros y patronales, devengadas en el mismo período de liquidación, y 
efectivamente pagados o incluidos en un convenio de facilidades de pago 
no vencido, en las condiciones dispuestas en el último inciso del 
artículo 3° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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