APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2002




Promulgación: 22/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1263
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 12,80 por dólar. 
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del 
período enero-junio de 2001.
Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a 
cotización promedio de la U.R. del período enero-junio 2001.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de cambio promedio 
para dicho período que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a las Empresas Comerciales, Industriales y Financieras del 
Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del 
aumento salarial.
Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su 
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido 
el mismo regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por 
las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes 
para su conocimiento.
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