{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "405" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL RECARGO POR MORA PARA LOS CREDITOS Y MULTAS EN MONEDA NACIONAL QUE APLIQUE EL MGAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/25/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1314 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: el artículo 196 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto de\r\n1975;\r\n\r\n  RESULTANDO: por la mencionada disposición se modifica el artículo 212\r\ndel decreto-ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, autorizando al Poder\r\nEjecutivo para fijar hasta en un 4% mensual el recargo de mora para todos\r\nlos créditos que, por cualquier concepto, otorgue el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca. El mismo recargo se dispuso para las\r\nmultas que, por todo concepto, aplique el mencionado Ministerio o sus\r\ndependencias, el cual rige a partir de la fecha de aplicación de la\r\nsanción;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) la política de la actual Administración en la materia,\r\nen virtud del descenso sostenido que se viene operando en la tasa de\r\ninflación;\r\n\r\nII) la conveniencia, en el expresado orden de ideas, de establecer en un\r\n3% mensual, el recargo por mora sobre créditos y multas fijadas en moneda\r\nnacional;\r\n\r\nIII) la necesidad de establecer una tasa diferente a la indicada en el\r\nConsiderando anterior, en el caso de recargos por mora sobre créditos y\r\nmultas fijadas en moneda extranjera o en unidades reajustables, fijándola\r\nen un 6% anual;\r\n\r\n  ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 196 del decreto-ley Nº 14.416,\r\nde 28 de agosto de 1975,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1º de octubre de 1997, en un 3% (tres por ciento)\r\nmensual, el recargo por mora para todos los créditos y multas en moneda\r\nnacional que, por cualquier concepto, otorgue y aplique el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca y en un 6% (seis por ciento) anual, el\r\nrecargo por mora para todos los créditos y multas en unidades reajustables\r\no moneda extranjera que, por cualquier concepto, otorgue y aplique dicha\r\nSecretaría de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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