{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "405" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS - HORAS EXTRAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/09/24/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/09/1993" 
  ,"vistos" : "       Visto: La necesidad de autorizar a las Unidades Ejecutoras del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas la realización de horas extras\r\npara cumplir con sus cometidos.\r\n\r\n      Resultando: Que la necesidad de referencia se fundamenta en las\r\ntareas específicas que deben cumplir dichas oficinas así como al hecho de\r\nuna importante disminución de los recursos humanos operada en las mismas\r\nque atenta contra el normal funcionamiento de las citadas Unidades\r\nEjecutoras.\r\n\r\n      Considerando: I) Que el Convenio Internacional de Trabajo Nº 30,\r\nratificado por nuestro país por Decreto-Ley Nº 8950 del 5 de abril de\r\n1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, pueden\r\ndeterminarse excepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarias\r\ny extraordinarias que puedan desempeñar los funcionarios.\r\n\r\n      II) Que el Art. 19 del Decreto Nº 472/76 del 27 de julio de 1976\r\nestablece que el régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 6\r\no 4 horas contínuas según que el funcionario revista en el régimen de 6 u\r\n8 horas diarias de labor.\r\n\r\n      III) Que, asimismo, el tope del crédito presupuestal, con que\r\ncuentan los programas citados implica otra limitación a la posibilidad de\r\nautorizar la realización de horas extras, por lo cual el exceso en tales\r\nhoras no puede ser considerable.\r\n\r\n      Atento: A lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas\r\nprecedentemente.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a habilitar\r\nla realización de hasta un máximo de 65 (sesenta y cinco) horas extras\r\nmensuales, a funcionarios de las Unidades Ejecutoras del mismo, con la\r\nlimitación individual de no excederse de 4 (cuatro) horas extras diarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "       Dichas horas extras deberán estar plenamente fundamentadas y contar\r\ncon la autorización previa, en cada caso, del jerarca del referido\r\nMinisterio. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - RICARDO\r\nREILLY\r\n " 
 }