{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "405" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, ESTABLECER PERIODICAMENTE\r\nLA NOMINA DE MERCADERIAS IMPORTADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/10/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 920 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el artículo 2º del decreto 758/975, de 9 de octubre de 1975,\r\nrelativo a las competencias de la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n\r\nResultando: I) El perjuicio fiscal derivado del ingreso al país de\r\nmercaderías en forma ilegal;\r\n\r\nII) Que la comercialización de los productos referidos en el Resultando\r\nanterior ocasiona serios daños a las actividades comerciales e\r\nindustriales del país;\r\n\r\nIII) Que los bienes provenientes de importaciones o decomisos dispuestos\r\npor la autoridad jurisdiccional no revisten identificación alguna que\r\nlos diferencien de los introducidos en forma ilegal dificultando la\r\ntarea represiva y facilitando la comercialización de éstos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es necesario adoptar medidas con la finalidad de\r\nevitar las maniobras tendientes a eludir el pago de tributos a la\r\nimportación y de proteger a la industria y el comercio de los perjuicios\r\nque provoca el contrabando,\r\n\r\nII) Que a los fines referidos la Dirección Nacional de Aduanas deberá\r\nindicar los bienes importados que a su juicio convenga distinguir de los\r\ningresados en forma irregular.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 93 de la ley 14.100 de 29 de\r\ndiciembre de 1972 y de lo establecido en el artículo 253 de la ley\r\n13.318 de 28 de diciembre de 1964 en cuanto corresponda,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas establecer periódicamente la\r\nnómina de mercaderías que, previa aprobación del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, estarán sujetas al control que fijan los artículos siguientes.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/405-1983/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las mercaderías incluidas en dicha nómina ya provengan de una importación\r\nregular o constituyan decomiso decretado por la autoridad jurisdiccional\r\nserán identificadas con signos tales como estampillas, marcas, sellos u\r\notros similares, que precisará la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los bienes comprendidos en la nómina de mercaderías aludida se\r\nconsiderarán en presunta infracción aduanera, cuando se comprobare que\r\ncarezcan de los signos determinados por la Dirección Nacional de Aduanas.\r\nEn tal caso se procederá a la incautación de dichos bienes, los que serán\r\npuestos a disposición de las autoridades competentes, a los efectos de la\r\naplicación del procedimiento legal correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los importadores o adquirentes de mercaderías importadas o de decomiso\r\ndispondrán de un plazo de treinta días a partir de la publicación de la\r\nnómina referida en el artículo 1º del presente decreto, para comunicar\r\nbajo la forma de declaración jurada, a la Dirección Nacional de Aduanas,\r\nlas existencias de mercaderías sujetas a control de acuerdo con las\r\ndisposiciones que se establezcan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas, dispondrá de un plazo de quince días, a\r\npartir de la fecha del presente decreto, a efectos de dictar las normas\r\nrequeridas para el efectivo funcionamiento del régimen que se establece.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
 }