{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "405" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION AL REGIMEN DE HORARIOS DE FARMACIAS. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/11/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/11/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 894 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 391/980, de 15 de julio de 1980, por\r\nel cual se modificó el artículo 1º del decreto de 14 de abril de 1950\r\n(Interno Nº 18.801) referente al régimen de horario que deben cumplir las\r\nfarmacias establecidas en las zonas urbanas y extraurbanas.\r\n\r\nResultando: que por el citado decreto 391/980, el referido horario quedó\r\nfijado de 8.00 a 20.00 horas para el período, 15 de marzo al 15 de\r\nnoviembre y de 8.00 a 21.00 horas para el comprendido entre el 16 de\r\nnoviembre y el 14 de marzo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la extensión del horario de atención al público\r\ndurante los meses indicados, se dispuso con motivo de la modificación que,\r\nde la \"hora oficial\" se efectuaba durante dicho lapso;\r\n\r\nII) Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General de la Salud y\r\nla Inspección General de Química, Farmacia y Drogas del Ministerio de\r\nSalud Pública,  habiendo cesado las causas que determinaron tal\r\nmodificación horaria, se estima pertinente dejar sin efecto la misma,\r\nestableciendo que las farmacias de referencia cumplirán durante todo el\r\naño el horario de 8.00 a 20.00 horas.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por los artículos 13, 14 y concordantes de la ley\r\n9.202 - Orgánica de Salud Pública -, de 12 de enero de 1934.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo\r\n391/980, de 15 de julio de 1980, por el que se modificó el artículo 1º del\r\ndecreto de 14 de abril de 1950 (Interno Nº 18.801) referente al régimen de\r\nhorario de las farmacias de las zonas urbanas y extraurbanas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Establécese que el artículo 1º del precitado decreto de 14 de\r\nabril de 1950, quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n\"ARTICULO 1º. A partir de la fecha, las farmacias establecidas y las que\r\nse establezcan en las zonas urbanas y extraurbanas no contempladas en el\r\nturno respectivo cumplirán el horario de 8.00 a 20.00 horas\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/405-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ -  LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
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