CAPITULO III - FISCALIZACION
(Denuncia de infracción).- Si al vencer el plazo de 60 días establecido en el artículo 12 aún permaneciera impago todo o parte del aporte, la Oficina Actuaría, sin necesidad de mandato judicial, librará oficio instruido a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, con los datos necesarios para aplicar las disposiciones pertinentes del Código Tributario. Esta comunicación a la Caja no se hará: a) Si pende gestión de auxiliatoria de pobreza; pero si fuera denegada, correrá nuevamente el plazo del artículo 12, para cancelar las costas en el expediente principal y en la pieza de auxiliatoria (Artículo 6, inciso b y c); b) Si se hubiera agregado recibo de pago a cuenta, o consignación, o copia sellada y firmada por la Caja de escrito de solicitud de facilidades de pago, siempre que en tales documentos consten los datos individualizantes de los autos judiciales y de la totalidad del importe respectivo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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