APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2023




Promulgación: 22/12/2022
Publicación: 29/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES

Artículo 7

   QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.040 U.R. (cinco mil cuarenta Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizadas a valores de la U.R. 1.414.
   Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero y cajero de caja chica.
   A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera "permanente" el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15 días en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, por el monto mensual promedio en el semestre establecido en el Decreto N° 316/2021 de 21 de setiembre de 2021. 
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