{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "404" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LA EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/01/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1283 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos,\r\ny el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto No 389/009, de 20 de agosto\r\nde 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma\r\ntransitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto\r\nafectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-\r\n\r\nII) que el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 312/011, estableció\r\nuna fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones\r\narancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.-\r\n\r\nIII) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de\r\ntributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación\r\nbeneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del\r\npresente decreto.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de\r\nincorporación del ítem arancelario 6001.10.20.90 (textiles sintéticos) al\r\nrégimen de devolución de tributos, otorgando los beneficios especiales\r\nmencionados en los resultandos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórese la posición arancelaria 6001.10.20.90 al Anexo II del\r\nartículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, y sus\r\nmodificativos.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las\r\nexportaciones correspondientes al item arancelario 6001.10.20.90 será la\r\nestablecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 312/011,\r\nde 2 de setiembre de 2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del\r\nprimer día del mes siguiente al de su publicación.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/404-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE " 
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